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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 62/2021

RESOL-2021-62-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el EX-2021-16983439-APN-DDYME#CNCPS, el Decreto N° 357 del 22 de febrero de 2002, el Decreto N° 880 de fecha 21 de julio de 2016, el Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, el Decreto 667 del 13 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que por DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 de Telecomunicaciones y TIC “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.

Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la República.

Que mediante el DNU N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020 se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que este ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Que las prestaciones básicas deben garantizar un piso elemental de servicio, entendido como aquellas prestaciones indispensables que deben ser mantenidas indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos fundamentales en juego.

Que en consecuencia por RESOL-2020-1467-APN-ENACOM#JGM del DIRECTORIO de este ENACOM, se resolvió aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT); la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT) y la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.

Que las prestaciones básicas aprobadas están dirigidas esencialmente a los sectores más vulnerables, pudiendo el universo de usuarios y usuarias alcanzados decidir sobre su adhesión a la misma, según así lo crean conveniente, ello a partir de la información suficiente, clara, veraz, oportuna y completa que las prestadoras están obligadas a brindar en el marco general protectorio de los consumidores.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que, asimismo, el SINTyS es una herramienta que permite que los Organismos Públicos compartan su información para una correcta toma de decisiones, con procesos automatizados que aceleran los intercambios para que los organismos puedan obtener de forma segura y en menos tiempo, resultados más precisos.

Que, el Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO) es un programa gubernamental que funciona en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación desde el 21 de febrero de 2002, en virtud del artículo 13° del Decreto N°357/2002.

Que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 78/2007, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) tiene como responsabilidad primaria la producción de información que permita a los organismos públicos diagnosticar la situación socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la formulación de sus políticas, así como monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en los programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de su implementación.

Que obra agregada a las actuaciones CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS, que contiene el “Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica para la Implementación del Programa de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el Ente Nacional de Comunicaciones”, suscripto el 14 de abril del corriente año entre este CNCPS y el ENACOM, tendiente a aunar medios y esfuerzos para el desarrollo de las actividades de cooperación, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones.

Que se añade también a las actuaciones CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS, que contiene el “Convenio Específico SINTYS entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales”, suscripto el 14 de abril del corriente año entre este CNCPS y el ENACOM, tendiente a instrumentar en forma conjunta acciones de cooperación cuyo propósito principal sea favorecer la colaboración y asistencia técnica recíproca, en el marco de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, aprobada por RESOL-2020-1467-APN-ENACOM#JGM.

Que la actuación CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS, contiene el “Convenio Específico Prestación Básica Universal y Obligatoria entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (SIEMPRO)”, suscripto el 14 de abril entre este CNCPS y el ENACOM, tendiente a instrumentar el intercambio de información necesaria para monitorear y evaluar el programa de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, en pos de retroalimentar el proceso de toma de decisiones y valorar la relevancia que esta política tienen en el mejoramiento de la condiciones de vida de sus sujetos de derecho.

Que en función de lo expuesto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias y atribuciones, -con previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación- firmo los referidos convenios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que por competencia corresponde.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar dichos actos, en función de la importancia que reviste para las acciones de este Consejo Nacional.

Que a fin de solucionar las cuestiones técnicas que dificultaron la publicación en el Boletín Oficial de la RESOL-2021-54-APN-CNCPS#PT (EX-2021-16983439- -APN-DDYME#CNCPS) obrante al orden 82, corresponde el dictado de una nueva resolución, que deje sin efecto la anterior y haga mención a los CONVE agregados por la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Análisis de la Información obrantes a los órdenes 94, 95 y 96 (CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS, CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS y CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorias y la Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2021-54-APN-CNCPS#PT (EX-2021-16983439- -APN-DDYME#CNCPS) obrante al orden 82.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, el “Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica para la Implementación del Programa de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el Ente Nacional de Comunicaciones”, suscripto el 14-4-2021, y obrante al orden 96 (CONVE-2021-45912278-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo I se adjunta a la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar, el “Convenio Específico SINTYS entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales”, suscripto el 14-4-2021, y obrante al orden 94 (CONVE-2021-45909502-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Aprobar, el “Convenio Específico Prestación Básica Universal y Obligatoria entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (SIEMPRO)”, suscripto el 14-4-2021 y obrante al orden 95 (CONVE-2021-45910955-APN-SSCTYAI#CNCPS), que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2021 N° 36143/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021