ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 153/2021
RESOL-2021-153-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50559430-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 1.029 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la segunda edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.029 de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de primera edición de la Parte 155 de las RAAC, bajo el título “Diseño y Operaciones de Helipuertos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/16.10-20/22, de fecha 6 de abril de 2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 9 al Volumen II del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas especificaciones en diseño y operación de helipuertos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados, por sus siglas en inglés,”SARPs” de la OACI, se requiere una revisión y adecuación de la Parte 155 de las RAAC, a fin de actualizar los requerimientos de diseño de helipuertos a los nuevos estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de helipuertos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad operacional.
Que en el caso, corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la Segunda Edición de la Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N° IF-2021-35043998-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 3º.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar desde el día 1° de junio de 2021, los que deberán ser dirigidos al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC a través de la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar.
ARTÍCULO 4º.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional de la ANAC, cumplido pase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPyCG de la ANAC para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección normativa o en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 31/05/2021 N° 36207/21 v. 31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021