ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 156/2021
ACTA N° 1688
Expediente ENRE N° EX-2021-44639775-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 de MAYO de 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.065, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 3.497.601.-), por el incumplimiento a lo dispuesto en Los Procedimientos Técnicos (PT) N° 10 y N° 16 que integran Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), respecto a sus obligaciones referidas al arranque en negro allí establecido. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. y asigne este monto al cargo por servicios asociados a la potencia. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. lo dispuesto en este acto y hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos- Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -.
Paula Victoria Sanchez Gomez, Asistente, Secretaría del Directorio.
e. 28/05/2021 N° 36041/21 v. 28/05/2021
Fecha de publicación 28/05/2021