TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Decreto N° 335 de fecha 24 de mayo de 2021, la Acordada N° 8 de fecha 25 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha adoptado distintas medidas que buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la preservación de la salud de las personas que se desempeñan en el organismo, como del público en general que asiste.
Que en el actual contexto epidemiológico y sanitario, ante el aumento de casos en el país, se dictó el Decreto N° 334/21 por el cual se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario.
Que, en ese marco, el Decreto N° 335/21 decretó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que en igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 8/21 dispuso la suspensión del curso de los plazos procesales y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.
Que conforme los motivos expuestos precedentemente, se reúnen los Vocales de este Tribunal —a excepción del Dr. Rubén Marchevsky, Presidente de este Tribunal, quien se encuentra en goce de licencia médica—, corresponde declarar inhábiles a los efectos procesales, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido o se cumplan en dichas fechas..
Que asimismo, se acuerda realizar el sorteo de aquellas actuaciones que ingresen durante el período indicado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capitulo I, Titulo II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, que como Anexo (IF-2021-47070360-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir del 26 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cora Marcela Musso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35952/21 v. 28/05/2021
Fecha de publicación 28/05/2021