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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO la Resolución Nro. RESOL-2021-538-APN-MC, RESOL-2021-579-APN-MC y el Expediente Nro. EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del 8 de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto Nº 241/21 y su modificatorio N° 235/21, se implementaron nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril, focalizadas en los territorios de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus.

Que lo expuesto produjo un fuerte impacto económico en la obtención de recursos para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas, especialmente música en vivo, teatro, circo o danza resultando necesario implementar desde el Gobierno Nacional programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA, aprobó bajo la RESOL-2021-538-APN-MC, la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.

Que como parte del mismo programa, se aprueban los reglamentos que detallan los procedimientos de implementación y que forman parte integral de dicha Resolución, bajo la denominación de Reglamento de Bases y Condiciones pertinente ANEXO I (IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y las Declaraciones Juradas bajo ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC).

Que el MINISTERIO DE CULTURA aprobó bajo la RESOL-2021-579-APN-MC, prorrogar hasta el 16 de mayo de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR y designar como miembros titulares del jurado a: Jorge Adrián DUBATTI (D.N.I. Nº16.247.255); Daniel Mario MARCOVETZKY (D.N.I. Nº12.498.525); Alejo SMIRNOFF (D.N.I. Nº21.482.252); Ariel DIRESE (D.N.I. Nº23.968.969); y Luis SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238); y como miembros suplentes a: Paola AUDISIO (D.N.I. Nº27.423.597); y Franco RIZZI (D.N.I. Nº27.959.786).

Que el Jurado se ha reunido con fecha 20 de mayo, procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR, mediante IF-2021-45271905-APN-DNICUL#MC y su Anexo I (IF-2021-45271874-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente Resolución.

Que por ARTÍCULO 5º de la RESOL-2021-538-APN-MC, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador.

Que por el ARTÍCULO 4º de la RESOL-2021-538-APN-MC, el pago del beneficio correspondiente a esta medida se instrumenta mediante transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

Que corresponde el pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por la prestación del servicio mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del mencionado Convenio.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, y el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2021-538-APN-MC.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR” elaborada por el Jurado y registrada como IF-2021-45271905-APN-DNICUL#MC y su Anexo I IF-2021-45271874-APN-DNICUL#MC que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($32.410.000.-), para el pago en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNOS CON 20/100 ($ 3.291,20) para la compensación correspondiente al servicio prestado, por las transferencias ordenadas en el ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, se solicita girar el expediente de la referencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines de transferir la suma total aprobada a la cuenta del MINISTERIO DE CULTURA en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 53956/44 radicada en Sucursal Plaza de Mayo, con el objeto de ejecutar los pagos ordenados en los ARTÍCULOS 3º y 4º.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 35974/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021