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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 78/2021

RESOL-2021-78-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-17429722--APN-DO#INPI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 334 del 21 de mayo de 2021 y Nº 335 del 24 de mayo de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 oportunamente se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que actualmente se verifica un aumento de casos en casi todas las jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se fijaron de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud pública y evitar el colapso del sistema sanitario, lo cual llevaría inevitablemente a un aumento de las muertes provocadas por el virus SARS-CoV-2.

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 335/21 y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas, se suspendieron los plazos procedimentales administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.

Que mediante comunicación de fecha 26 de mayo de 2021 a través de su Comisión Directiva, la CÁMARA DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitó que “…el Instituto a vuestro cargo dicte la norma de suspensión de plazos...”.

Que en tal orden de cosas, resulta razonable y ponderable suspender los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, como así también los plazos legales o reglamentarios, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.

Que esta medida no obsta a dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales, o reglamentarios, cuando a pesar de la presente dispensa ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 92, incisos a) y k) y 93, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Suspéndanse todos los plazos, relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, en todos los trámites de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.

José Luis Díaz Pérez

e. 28/05/2021 N° 35837/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021