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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 598/2021

RESOL-2021-598-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el EX-2021-24024120-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, N° 19.549 (Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - t.o. 2017”) y sus modificatorias, N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, N° 336 de fecha 15 de mayo de 2017, y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA Nº 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, Nº 1291-E de fecha 17 de agosto de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, y N° 1673-E de fecha 31 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y que el inc. t) del artículo 3º dispuso que podrá comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios.

Que el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 1536/2002 estableció que el régimen de compras y contrataciones del Instituto será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que por Resolución INCAA N° 1240-E/2019 se aprobó el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha implementado el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas - COMPR.AR.

Que por Resoluciones INCAA N° 1260-E/2018 y N° 1291-E/2018, se aprobó la nueva estructura organizativa del Instituto hasta nivel de Coordinación.

Que por Resolución INCAA N° 1673-E/2019, se aprobó la estructura organizativa a nivel departamental.

Que la Ley Nº 19.549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) y sus normas modificatorias y complementarias, establecen las normas de procedimiento y requisitos que se aplicarán en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos.

Que, a partir del Decreto Nº 336 de fecha 15 de mayo de 2017 se aprobaron los “Lineamientos para la redacción y producción de los documentos administrativos” que son de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en el año 2017, se implementó en el INSTITUTO el Sistema de Administración Financiera (ESIDIF), primer Ente Público fuera de la Administración Nacional en adoptarlo.

Que el INSTITUTO no cuenta, actualmente, con Manuales de Procedimientos Administrativos.

Que se está trabajando en la formalización de los circuitos administrativos que darán luego origen al referido Manual.

Que, hasta tanto esto sea subsanado, resulta imperioso aprobar distintos procedimientos que integrarán el Manual de Procedimientos del Organismo.

Que a partir de la nueva estructura organizativa del organismo, la aprobación del nuevo reglamento de compras y contrataciones, y de la implementación de los sistemas de Gestión Documental Electrónica (GDE), de Administración Financiera (ESIDIF) y del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), se fueron delimitando y ordenando algunos circuitos administrativos.

Que para un mejor registro, seguimiento y control de la facturación de proveedores ingresada al Organismo y, con el objeto de fortalecer la integridad, transparencia y celeridad en el circuito de pagos por Compras y Contrataciones realizadas, es imperioso aprobar el procedimiento de registración y pago a proveedores.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, afirma: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte realizar a los mismos.”.

Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o Manual de Procedimientos, debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1.344/2007, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la facultad para el dictado del presente acto surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, de los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PAGO A PROVEEDORES – FACTURACION, REGISTRACION Y PAGO, identificado mediante IF-2021-38608465-APN-GCYCG#INCAA, que forma parte integrante de la pesente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 36077/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021