CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 6, del 22 de mayo de 2008, N° 3, del 5 de abril de 2018, y N° 2, del 4 de febrero de 2021, y las Actas N° 15 y N° 18, fechadas el 22 de mayo y el 19 de junio de 2018, respectivamente, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.
Que en el marco fijado por dicha política de explotación se han presentado y aprobado proyectos de explotación de la especie que se encuentran actualmente vigentes.
Que las normas y lineamientos establecidos por este Consejo sobre los aspectos administrativos y jurídicos de los proyectos pesqueros, deben ajustarse a la actualidad, recogiendo la modificación que introdujo la Resolución N° 3 citada en el Visto, al contemplar la renovación de los permisos de pesca, la extensión consecuente de los proyectos que los sustentan y las modificaciones en los proyectos.
Que resulta conveniente revisar las reglas fijadas para el cumplimiento, la transferencia y la modificación de los proyectos pesqueros de explotación de la especie, que se encuentran distribuidas en actas y resoluciones, para contar con un cuerpo jurídico sistematizado que permita un fácil acceso y comprensión por parte de los interesados y de las distintas dependencias administrativas que intervienen en su trámite.
Que, en este sentido, también se integra el presente texto con la orientación decidida en la Resolución N° 2 del 4 de febrero de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que ha elevado el compromiso mínimo para la renovación de proyectos.
Que, además, resulta necesario ajustar los lineamientos que rigen a estos proyectos para orientarlos a lograr el objetivo de maximizar la mano de obra ocupada, e incentivar los procesos productivos que incrementen dicha mano de obra en tierra.
Que, finalmente, los buques poteros que históricamente han operado en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, es decir, más allá de la “milla 200”, han sido muy minoritarios e inclusive, en muchas temporadas, ninguno lo ha hecho.
Que, por ello, teniendo una gran parte de la flota potera “permisos de pesca de gran altura”, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente promover la actividad, complementándola con la que podría realizarse en la zona adyacente a la ZEE argentina.
Que en este orden resulta oportuno establecer, como incentivo a la presencia de buques de bandera argentina en dicha área, el incremento del plazo de vigencia de los permisos de pesca de buques que acumulen operando allí, al menos, 30 días a lo largo de una temporada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Los proyectos de explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus) aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se regirán por las normas generales de la Ley 24.922 y su reglamentación, por la presente resolución, los compromisos asumidos en el proyecto y las medidas de administración del recurso.
ARTÍCULO 2°. El titular del proyecto pesquero aprobado para la explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus) es el titular de la habilitación o permiso de pesca correspondiente, de la Autorización de Captura, y el responsable por el cumplimiento de las obligaciones y deberes del proyecto.
ARTÍCULO 3°. El cambio de titularidad del proyecto debe ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y requiere: a) la manifestación expresa de la voluntad del titular y quien solicita asumir la titularidad ante la Autoridad de Aplicación, b) que el nuevo titular cumpla con los requisitos subjetivos contenidos en el artículo 8°, inciso a, de la presente resolución, c) el compromiso del nuevo titular de cumplir con el proyecto, con los requisitos objetivos contenidos en el artículo 8°, inciso b, de la presente resolución, y con las modificaciones que, eventualmente, proponga para su aprobación por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y d) la notificación previa del nuevo titular del informe sobre el estado de explotación de los compromisos de procesamiento en tierra del proyecto y la asunción de responsabilidad solidaria por los períodos no comprendidos en el informe.
ARTÍCULO 4°. El cambio de titularidad puede ser permanente o transitorio. Con la solicitud se deberá presentar copia auténtica del contrato celebrado, y el Certificado de Matrícula con la inscripción del cambio de titularidad registral, o del contrato de locación o de leasing, respectivamente. La emisión de la habilitación o permiso de pesca, con la Autorización de Captura, a favor del titular transitorio suspende los derechos de explotación del cedente, que mantiene su responsabilidad por el cumplimiento del proyecto en forma solidaria con el cesionario.
ARTÍCULO 5°. Los titulares de los proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), podrán solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de los requisitos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. La solicitud prevista en el artículo precedente abarca los buques de los proyectos encuadrados en el artículo 26, incisos 1) y 2), de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 7°. La presentación de la solicitud de renovación del proyecto y del permiso de pesca deberá realizarse por escrito ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en el plazo de SESENTA (60) días corridos previos a la fecha de vencimiento del permiso de pesca.
ARTÍCULO 8°. Los interesados en la renovación del proyecto de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos subjetivos:
1. Ser propietario del buque potero de matrícula nacional con permiso de pesca vigente, que se acreditará con el Certificado de Matrícula o informe actualizado del Registro Nacional de Buques, y con el informe del Registro de la Pesca sobre la vigencia del permiso.
2. Ser titular, por sí o a través de un integrante de su grupo empresario (definido en la Resolución CFP N° 1/2013), de una planta de procesamiento en tierra debidamente habilitada, debe acreditar titularidad de dominio del inmueble, y titularidad de habilitaciones vigentes, en el caso de proyectos aprobados en el marco del artículo 26, inciso 2, de la Ley 24.922.
3. Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con vigencia a partir de la temporada de calamar próxima inmediata a la solicitud, en el caso de encuadrarse en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.
4. Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I (IF-2021-00000181-CFP-CFP), II (IF-2021-00000182-CFP-CFP), III (IF-2021-00000183-CFP-CFP) y IV (IF-2021-00000184-CFP-CFP) que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. En caso en que la totalidad de la información y documentación exigida por un anexo se encuentre presentada y actualizada ante el Registro de la Pesca, el solicitante podrá sustituir esta información y/o documentación por una declaración jurada sobre la veracidad y actualidad de la información y documentación de dicho registro.
5. Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
6. Presentar un certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes o por Contador Público Nacional certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
b) Requisitos objetivos:
1. Presentar: i) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ii) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, iii) la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y iv) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
2. Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 10 de la presente resolución.
3. La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar ni inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas del buque.
4. Compromisos del proyecto pesquero: la Autoridad de Aplicación verificará que los eventuales incumplimientos registrados de compromisos no hayan resultado en la caducidad del permiso de pesca. En caso de períodos pendientes de evaluación, la aprobación del proyecto y la emisión del permiso de pesca tendrán carácter provisorio, y quedarán sujetos al resultado de dicha evaluación.
5. Deberá estar libre de deudas por infracciones a la Ley 24.922.
ARTÍCULO 9°. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 7º no hayan cumplido con los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán desestimadas.
ARTÍCULO 10. La presentación de la solicitud de renovación del permiso de pesca está sujeta al previo pago de un arancel, que se fija en SESENTA Y DOS MIL (62.000) UNIDADES PESCA, según el valor correspondiente al artículo 51 bis de la Ley 24.922, según Ley 27.564, por cada permiso a renovar. El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE. administrada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada interesado. A efectos de determinar la duración de los permisos de pesca dicha autoridad calificará individualmente a cada buque nominado en las presentaciones que cumplen con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V (IF-2021-00000185-CFP-CFP) de la presente resolución y según corresponda a los incisos 1) o 2) del artículo 26 de la Ley 24.922. Una vez calificadas las presentaciones, serán remitidas a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 12. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a partir de la fecha de vencimiento de su permiso anterior. En caso de vencimiento del plazo del permiso de pesca durante el curso de la temporada de pesca de la especie, se autoriza a la Autoridad de Aplicación a extender su vigencia hasta el final de la temporada.
ARTÍCULO 13. El cumplimiento de los compromisos de procesamiento en planta en tierra se computará:
a) sobre la totalidad de la captura de la especie calamar de la temporada de cada buque;
b) durante la vigencia del proyecto de pesca del buque, o durante toda la vigencia de su renovación, con independencia de los cambios de titularidad;
ARTÍCULO 14. El incumplimiento de los compromisos de los proyectos será sancionado como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias. La falta de cumplimiento del compromiso de procesamiento en planta en tierra, en forma injustificada, durante dos temporadas consecutivas o alternadas, dentro del lapso de DIEZ (10) años, traerá aparejada la revocación del proyecto y la consecuente caducidad del permiso de pesca.
ARTÍCULO 15. Los titulares de proyectos de pesca que, durante su vigencia, varíen su condición entre los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la modificación del plazo otorgado de conformidad con las pautas de calificación previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia.
ARTÍCULO 16. Los titulares de proyectos de pesca encuadrados en el artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de procesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones correspondientes. El convenio respectivo debe ser presentado antes del inicio de la primera temporada de calamar o en caso de cambio de convenio. En caso contrario se suspenderá el despacho a la pesca del buque, hasta que se verifique la presentación.
ARTÍCULO 17.- La modificación de los elementos sustanciales del proyecto pesquero debe ser solicitada al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 18. El titular de un permiso de pesca de un buque potero que, durante la vigencia del mismo, decida incorporar en su reemplazo un buque nuevo construido en astilleros nacionales, tendrá derecho a incorporarlo y obtendrá un permiso de pesca de la máxima duración contemplada en la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- El titular del proyecto podrá solicitar la extensión del plazo de duración del mismo y del permiso de pesca del buque correspondiente, por UN (1) año, cuando acredite haber realizado operaciones de pesca en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, durante TREINTA (30) días, con visitas no inferiores a CINCO (5) días de corrido, desde el inicio hasta la finalización de la temporada de pesca de la especie calamar (Illex argentinus), tanto dentro como fuera de la ZEE.
ARTÍCULO 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Silvia Giangiobbe - Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Adrian Awstin - Antonio Alberto Macchioli - María Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35608/21 v. 28/05/2021
Fecha de publicación 28/05/2021