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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1406/2020

RESOL-2020-1406-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus odificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de la CD – 2019 – 77162879 – APN – ATMEN#MPYT y a paginas 3 del IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT, obran respectivamente el acuerdo y el acta complementarias, suscriptas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA.), por la parte empleadora, de autos cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los instrumentos preindicados han sido ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a página 1 del RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que en el acuerdo y en el acta complementaria las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los textos traídos a marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y el acta complementaria obrantes en las páginas 2/3 de la CD – 2019 – 77162879 – APN – ATMEN#MPYT y a página 3 del IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, ratificado por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a página 1 del RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1 del RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, de autos, páginas 2/3 de la CD – 2019 – 77162879 –APN – ATMEN#MPYT y a página 3 del IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT, todos ellos del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del presente Convenio, Actas Complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34923/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021