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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1375/2020

RESOL-2020-1375-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el EX-2019-40795970- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes Nº 10, Nº 38, Nº 39, páginas 3/8 del IF-2019-58431330-APN-ATZC#MPYT, IF-20219-98374905-APN-ATZC#MPYT y en el IF-2020-09136447-APN-ATZC#MPYT del EX-2019-40795970- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden Nº 11, RE-2020-46305273-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-47881297-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante providencia resolutiva de fecha 20 de Julio de 2020 se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1344/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con la contribución empresaria establecida resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas: FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden Nº 10, páginas 3/8 del IF-2019-58431330-APN-ATZC#MPYT, del EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas: FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden Nº 38, IF-20219-98374905-APN-ATZC#MPYT, del EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas: FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden Nº 39, IF-2020-09136447-APN-ATZC#MPYT, del EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas: FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden Nº 11, RE-2020-46305273-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-47881297-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en el orden Nº 10, páginas 3/8 del IF-2019-58431330-APN-ATZC#MPYT, en el orden Nº 38, IF-20219-98374905-APN-ATZC#MPYT y en el orden Nº 39, IF-2020-09136447-APN-ATZC#MPYT del EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT y en el orden Nº 11, RE-2020-46305273-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-47881297-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-40795970-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1344/13 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34879/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021