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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 239/2020

RESOL-2020-239-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61999945- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 26.146, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 9 de diciembre de 2005, cuya fotocopia autenticada forma parte de dicha ley.

Que el artículo 1° del Protocolo citado en el considerando anterior constituyó el Parlamento del MERCOSUR como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integra la estructura institucional del MERCOSUR.

Que conforme a lo dispuesto por los apartados 9 y 21 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es función de los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; e intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que, asimismo, el artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente establece que compete a este Ministerio entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

Que, a su vez, entre los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio se encuentran el de asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su Gabinete, intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias formuladas al Ministro, tanto en el país como en el exterior y asesorar respecto de su temario, importancia y prioridad y entender en la coordinación de la atención de las delegaciones y personalidades que concurren a entrevistarse con el Ministro.

Que, en dicho marco, se considera pertinente establecer que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio actuará como Unidad de Enlace entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos, con el objeto de colaborar con ellos, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de lo previsto en el apartado 17 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO actuará como Unidad de Enlace entre dicha Cartera de Estado y los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos, con el objeto de colaborar con ellos, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de lo previsto en el apartado 17 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de llevar adelante el objeto establecido en el artículo 1° de la presente medida, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO podrá desarrollar las siguientes acciones:

a. Coordinar la realización de las reuniones de los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos con las autoridades competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según la materia a tratarse en la misma;

b. Recibir y difundir informaciones, declaraciones, recomendaciones e informes que realice el Parlamento y remitirlos a las autoridades del Estado Nacional competentes en la materia;

c. Asistir a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en la elaboración de declaraciones, recomendaciones, informes, convenios de cooperación o asistencia técnica y proyectos de normas;

d. Prestar colaboración a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en la organización de las reuniones que el Parlamento del MERCOSUR realice en la República Argentina;

e. Asistir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en sus relaciones institucionales con las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR; y

f. Llevar adelante todas las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar cumplimiento a su objeto, en el marco de lo previsto en el apartado 17 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 25/09/2020 N° 41830/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020