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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 360/2020

RESOL-2020-360-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-60792163- -APN-SIPIYPD#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 50 del 15 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 549 del 30 de mayo de 2008 y 8 del 14 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 8/11, se creó y reguló un PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), asegurando su financiación, como instrumento para incentivar y propender al desarrollo de nuevos Investigadores y Tecnólogos para la Defensa.

Que mediante el Decreto Nº 50/19, se fijaron como Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA , los de asistir a la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el desarrollo y gestión de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule con los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la Jurisdicción, como así también en la promoción de la continuidad de planes de investigación, política industrial y producción para la Defensa.

Que al cumplimiento de tal objetivo coadyuva, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA, cuyo primer objetivo es asistir a la Secretaría en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el desarrollo y gestión de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule con los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la Jurisdicción.

Que el estudio de la trayectoria de los PIDDEF a partir de la Resolución MD Nº 8/11, ha llevado a determinar la necesidad de efectuar modificaciones en su texto original, a la luz de las nuevas realidades fácticas y normativas producidas a partir de su vigencia que redunden en un perfeccionamiento del PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF).

Que, en ese orden de ideas, sin perjuicio de la razonabilidad de los límites de edad para el ejercicio de la beca -mínimos y máximos- en cuanto ellos respondan a una finalidad admisible dentro del esquema constitucional de valores y sean aplicados con igual criterio a todos los aspirantes en el ámbito de actuación de la Resolución, se considera que en la beca PIDDEF la edad de los postulantes no debe constituir un impedimento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° del Anexo I de la Resolución MD N° 8/11 – PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF) – REGLAMENTO OPERATIVO - “Tipos de Becas”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Destinatarios/as y tipo de Becas. Las Becas están destinadas a Estudiantes Universitarios/as, Graduados/as y Posgraduados/as; que deberán desarrollar su investigación en el marco de un proyecto de PIDDEF aprobado con financiamiento.

El Programa dispone de cuatro (4) tipos de Becas:

1. Beca de Capacitación Profesional: Se otorgará a personas que acrediten su condición de Estudiante Regular de una carrera universitaria, que haya aprobado al menos los TRES (3) primeros años de la misma y que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Plan de Capacitación Profesional presentado por el/la Director/a de Proyecto. La Beca tendrá una duración máxima de hasta TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios/as de una Beca de Capacitación Profesional del PBDEF.

2. Beca de Maestría: Se otorgará a personas con título de grado universitario que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Maestría acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios/as de una Beca de Maestría del PBDEF.

3. Beca Doctoral: Se otorgará a personas con título de grado universitario que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios/as de una Beca Doctoral del PBDEF.

4. Beca de Finalización de Doctorado: Se otorgará a candidatos/as que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración máxima de DOS (2) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan obtenido una Beca de Finalización de Doctorado del PBDEF.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi

e. 25/09/2020 N° 41725/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020