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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1054/2020

RESOL-2020-1054-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente EX-2018-52354768-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus vinculados; la Ley N° 26.522; las Resoluciones RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM de fecha 24 de octubre de 2018 y RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM del 25 de octubre de 2018; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 con sus complementarios; el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios; el IF-2020-49331872-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19, también denominado Coronavirus, como una “pandemia”.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.

Que atento la gravedad de la pandemia y, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 520/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20 y N° 741/20, hasta el 20 de septiembre inclusive, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas.

Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en su Artículo 2°, la mencionada Ley, establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual es de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población porque exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que, dicho Artículo dispone que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes es una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en lineamiento con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto una serie de medidas de carácter excepcional con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas y sociales que la pandemia genera en el funcionamiento y sostenimiento de los servicios que regula.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual es una actividad esencial considerada de interés público, de carácter fundamental y de especial relevancia en el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el país.

Que, sobre el particular, mediante la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM del 24 de octubre de 2018, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que rige los concursos que tienen por objeto la selección de proyectos beneficiados con los fondos recaudados según lo dispuesto en el Artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que, en ese marco, mediante la Resolución que se identifica como RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Reglamento Particular y la convocatoria para el concurso abierto en todo el territorio nacional correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES, destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, en sus formatos MICROPROGRAMA DE RADIO, MICROPROGRAMA DE TV, PROGRAMA SEMANAL DE RADIO, PROGRAMA SEMANAL DE TV, PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE RADIO y PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE TV.

Que el Artículo 2° de la Reglamentación Particular establece que la mencionada línea tiene por objeto “fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía, la inclusión social y la federalización de la producción radiofónica y audiovisual”.

Que, en el mencionado Reglamento Particular, se establecieron SEIS (6) formatos en el Artículo 7° de la siguiente manera: “DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes duraciones:

1. Microprograma de Radio- Una o más producciones seriadas que deberán en total alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos.

2. Microprograma de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos.

3. Programa Semanal de Radio. Programa de frecuencia semanal que deberá alcanzar un mínimo de DIECISEIS (16) episodios cuya duración sea, al menos, de VEINTISEIS (26) minutos.

4. Programa Semanal de TV. Programa de Frecuencia semanal que deberá alcanzar un mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración sea, al menos, de VEINTISEIS (26) minutos.

5. Programa o Informativo Diario de Radio. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración mínima sea de CUARENTA Y SEIS (46) minutos.

6. Programa o Informativo Diario de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración mínima sea de QUINCE (15) minutos. “

Que, en tal sentido, mediante las Resoluciones identificadas como RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM, rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM, se aprobaron los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios en los formatos, PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE TV, PROGRAMA SEMANAL DE TV, MICROPROGRAMA DE RADIO, PROGRAMA SEMANAL DE RADIO, MICROPROGRAMA DE TV y PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE RADIO respectivamente, declarándose inadmisibles los proyectos que no cumplieron con la normativa, como así también se desestimaron los restantes proyectos.

Que se suscribieron los respectivos convenios con los beneficiarios para la correspondiente asignación de los fondos.

Que, ahora bien, con posterioridad a la suscripción de dichos convenios, diversos beneficiarios efectuaron presentaciones solicitando la readecuación de los proyectos atento la imposibilidad de llevar a cabo los compromisos asumidos en los respectivos proyectos.

Que en ese sentido y mediante RE-2020-32928415-APN-DTD#JGM del 18 de mayo de 2020, el beneficiario Asociación Civil CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO EL 83 solicitó la readecuación del proyecto, proponiendo una reducción en la cantidad de episodios. En el cual indica que “En vistas de la notable devaluación del valor de peso y consecuente inflación sufrida en nuestro país desde la fecha de confección y presentación del presupuesto original del proyecto (Febrero de 2019), hasta la fecha; y con motivo de la inminente puesta en marcha (...) nos vemos obligados de re presupuestar los costos de dichas producción a valores actuales, de donde surge un evidente y desproporcionado desfasaje con respecto a la estimación presupuestaria original mencionada. De este ejercicio surge la convicción de que en las actuales condiciones es imprescindible reducir los costos de producción al mínimo necesario para llegar a cumplimentar los compromisos asumidos, pero esta acción tendría como efecto inmediato una importante pérdida en la calidad del material final a presentar. En vistas de esta situación, solicitamos al FOMECA evaluar la posibilidad de aplicar el mismo criterio tomado el año pasado con respecto a los ganadores de la Línea 5 y permitir la reducción en la cantidad de episodios exigidos a presentar”.

Que, en tanto, la ASOCIACIÓN CIVIL YPIESIA indicó que: “…Puntualmente solicitamos, la aceptación de la entrega total de 4 capítulos de 26 minutos para toda la serie (...) La inflación transcurrida desde que presentamos el proyecto (55% durante el año 2019) y el atraso de acreditación en la cuotas, nos han llevado a realizar cambios de estructura del guion y de los recursos de producción. Como si fuera poco, en el medio del avance se suma la problemática del COVID-19 haciendo cada vez más complicado el avance del proyecto y sobre todo, en los tiempos previstos. De esta forma, el guionista y su equipo de investigación han privilegiado que los testimonios sean parte fundamental del relato, eliminando así las escenas ficcionales que estaban en el guion presentado. Excluidas estas escenas se está reescribiendo el proyecto para que el cambio genere una mayor atención al contenido, privilegiando la comunicación y sentido de didáctico de los Derechos del Niño.” (IF-2020-47837046-APN-DNFYD#ENACOM).

Que, en el mismo sentido, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL APRENDIZAJE Y LA DIVERSIDAD JUDÍA –LIMUD, solicitó el 5 de junio de 2020, por correo electrónico que “…si se han evaluado desde el ente alguna modificación a los requisitos mínimos para la producción del material, dado que más allá de la inflación ocurrida desde la presentación de la propuesta, se agrega en este caso la imposibilidad de rodaje lo cual no solo posterga plazos sino que incrementa el impacto de la inflación en los costos.” (IF-2020-47895316-APN-DNFYD#ENACOM).

Que, por otro lado, la FUNDACION CASA AZUL presentó el 11 de mayo de 2020 vía correo electrónico que “Dada la cuarentena, no podemos desarrollar con normalidad el proyecto, pero aun así, sin perder el espíritu con el que lo llevamos adelante, estamos reuniéndonos vía zoom con el equipo de trabajo ya que no lo podemos hacer presencialmente, sumado a que algunos de los participantes están en la provincia de Mendoza, otros en Buenos Aires, y otros en San Luis. Estamos avanzando con los diseños de producción y rearmado la estructura de guion, atendiendo a las dificultades que acarrean la devaluación y la imposibilidad de cerrar acuerdos con personal técnico, artistas, y costos extras como pasajes, catering y demás; imposibles de prever en cuanto quedaran al finalizar este aislamiento. El pedido es reducir la cantidad de capítulos. Esto nos permitiría mantener la calidad que pensamos en el resultado del proyecto. Los días de rodaje se han reducido considerablemente, tanto por el presupuesto como por las características del proyecto. Necesitamos respetar ciertos procesos de tiempos de creación de las artistas en los programas. Si apuramos estos tiempos para que todo entre en el plan de rodaje, ahorrando en días, perdemos la posibilidad de tener un material rico, elaborado, con todos los tiempos necesarios. Dadas las circunstancias actuales, no podemos realizar 10 capítulos, si podríamos hacer 8 capítulos pero no de la calidad que pretendemos. Nuestra propuesta es hacer 6 capítulos con toda la calidad necesaria…”. (IF-2020-49330552-APN-DNFYD#ENACOM).

Que a través del IF-2020-25544460-APN-DTD#JGM, la ASOCIACIÓN CIVIL EL AGORA, sostiene que “El enorme retardo en el desembolso de los fondos, sumado al reclamo de subsanaciones por cuestiones arbitrarias y antojadizas que no figuran en los reglamentos, ha transformado un programa que se supone facilita la subsistencia de nuestras emisoras y estimula las producciones regionales creativas, en un verdadero engorro. (...) Esa decisión, mucho más que los fondos previstos, nos impulsó a participar de los microprogramas, con la idea de hacer producciones de pampeanos y pampeanas ilustres. Ese proyecto contempló las producciones de 60 microprogramas con la idea de acceder a un subsidio de $80.000 que nos ayudara a financiar esa iniciativa. Pero en el momento en que se convocó el concurso, 10 de diciembre de 2018 (y solo por tomar una referencia de tipo económico) el dólar estaba a 38 pesos. El incumplimiento del Estado fue (es) notable y enormemente perjudicial para nuestra organización. Primero se demoró la decisión del jurado, después la oficialización de ganadores, más tarde la formalización. Pasó todo el año 2019, no solo sin que recibiéramos lo comprometido por el Estado, sino además en la incertidumbre respecto de si sería o no una realidad, en un contexto cargado de problemas económicos y financieros para las radios de nuestro tipo, y mucho más en el llamado interior del país. (...) En síntesis: los $80.000 que proyectamos en diciembre de 2018 como valor necesario para nuestra iniciativa se convertirán en una suma irrisoria al momento en que recibamos el grueso de lo que ganamos en buena ley. Ni hace falta referir a la escalada inflacionaria que elevó a precios inconmensurables cualquier tipo de equipamiento, además de que las sumas previstas como honorarios en aquel entonces asoman hoy ridículas para abonar de manera digna las tareas necesarias. (...) Entendemos claramente en este contexto que las actuales autoridades de ENACOM no son las responsables del comportamiento negligente en perjuicio de nuestro sector. Pero claramente, mucho menos somos nosotros los que tenemos que pagar por esas desidias. Por lo tanto, y habiendo antecedentes en ese sentido, la solución más justa que parece haber la planteamos en esta solicitud de que cuando de una vez se pague ese subsidio, nuestra contraprestación no sea por 60 emisiones de microprogramas sino por la mitad (30 microprogramas).”

Que, por su parte, la COOPERATIVA DE TRABAJO LA OLLA PRODUCCIONES mediante el IF-2020-06446410-APN-DTD#JGM informó que “…la estimación presupuestaria del Proyecto ($ 900.000 aproximadamente entre el subsidio y el aporte de la contraparte) realizada en marzo de 2019 nos resulta insuficiente para realizar 10 capítulos de entre 7 y 10 minutos. La inflación record en casi 30 años de 2019 (53,4%) nos resulta una pesada carga resultante de las políticas económicas y financieras del gobierno 2015- 2019. Por lo tanto, sabiendo además que el presupuesto del Fondo de Desarrollo Socia de Fomeca ha venido siendo subejecutado durante el período antes mencionado, solicitamos un incremento del 50% en el subsidio aprobado por Fomeca a La Olla Producciones para la realización de los microprogramas Basta! o, en su defecto, reducir el número de capítulos de 10 a 5 “.

Que, en virtud de las dificultades informadas por los beneficiarios para ejecutar los proyectos comprometidos, siendo verosímiles los argumentos expuestos en sus respectivas presentaciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación de los proyectos y su consecuente aprobación y la suscripción del pertinente convenio, que comprueba una demora real, sumado a la situación actual de Emergencia Sanitaria y Económica que vive nuestro país a raíz de la pandemia ya mencionada, se entiende necesario adecuar la Reglamentación Particular para restablecer el equilibrio perdido, garantizando la continuidad de la ejecución de los respectivos proyectos.

Que en esa línea, y considerando la imposibilidad de incrementar el monto del subsidio para cada beneficiario, la propuesta consiste en reducir la cantidad de emisiones mínimas a las que se obligó el beneficiario en el proyecto inicial, respetando así la igualdad de los mismos para cada formato.

Que, a fin de implementar dicha reducción en la cantidad de emisiones mínimas a cargo de los beneficiarios, con la finalidad de lograr la consecución de los fines y objetivos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, resulta necesario sustituir el Artículo 7° de la Reglamentación Particular, aprobada por la RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM.

Que dicha modificación torna imprescindible también introducir una Adenda en los respectivos convenios suscriptos con los beneficiarios que se acojan en forma facultativa a la reducción de emisiones mínimas que se aprueba por la presente.

Que consecuentemente con lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo por el cual se modifica la Reglamentación Particular para el concurso de la LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES aprobado por la RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM y se apruebe el MODELO DE ADENDA de los convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas como RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM, rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete, propiciando la medida que por la presente se aprueba.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto DNU N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 12 Inciso 1) y 97 inciso f) de la Ley N° 26.522; el Artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado por la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM; las Actas N° 1 del 5 de enero de 2016 y N° 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 7º del REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES, aprobado por la RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes duraciones:

1. Microprograma de Radio. Una o más producciones seriadas que deberán en total alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos.

2. Microprograma de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos.

3. Programa Semanal de Radio. Programa de frecuencia semanal que deberá alcanzar un mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración sea, al menos, de VEINTISEIS (26) minutos.

4. Programa Semanal de TV. Programa de Frecuencia semanal que deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) episodios cuya duración sea, al menos, de VEINTISEIS (26) minutos.

5. Programa o Informativo Diario de Radio. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración mínima sea de CUARENTA Y SEIS (46) minutos.

6. Programa o Informativo Diario de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración mínima sea de QUINCE (15) minutos.”

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el MODELO DE ADENDA de los convenios suscriptos en el marco de la Resoluciones identificadas como RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM, rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM que como Anexo IF-2020-49326802-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente, el que deberá ser suscripto por ambas partes a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida resulta ser de aplicación para los proyectos aprobados, al amparo de la convocatoria para Concurso Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA P – PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS RADIOFÓNICOS Y AUDIOVISUALES establecida por RESOL-2018-673-ENACOM#JGM, con sus correspondientes subsidios en los diversos formatos.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la suscripción de la ADENDA correspondiente a los Convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2020 N° 41809/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020