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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 776/2020

DCTO-2020-776-APN-PTE - Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Irlanda.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60341733-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios o las funcionarias de las categorías B) y C) podrán ser acreditados o acreditadas temporalmente como Jefe o Jefa de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente, el Gobierno de IRLANDA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Sandra Moira WILKINSON para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en IRLANDA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Sandra Moira WILKINSON (D.N.I. N° 17.983.138).

ARTÍCULO 2°.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 25/09/2020 N° 42153/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020