Edición del
17 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 769/2020

DCTO-2020-769-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31230245- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida Provincia por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Regional de Transporte Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo general del Programa es aumentar la eficiencia y reducir los costos en el abastecimiento de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (PBA).

Que sus objetivos específicos son: (i) eliminar la generación distribuida, permitiendo una significativa reducción en los costos operativos; (ii) mejorar la operatividad en los sistemas eléctricos aumentando la capacidad de transformación; (iii) mejorar los indicadores de calidad de servicios y (iv) reducir el impacto ambiental de la generación distribuida.

Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: 1) Proyecto ejecutivo y ejecución de obras; 2) Fortalecimiento institucional y 3) Gastos de administración y gestión.

Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de SIETE (7) cláusulas, el que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2020-47819749-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2020-45589010-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2020 N° 42149/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020