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13 de Junio de 2025

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Tercera sección


GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Licitación Pública 0091/2024

UOC: 37/002 - Unidad Tecnica Administrativa Contable Digeapoyo Ejercicio: 2024 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2024-140348957- -APN-DIGEAPOYO#GNA Dictamen de Evaluación Año: 2025 Fecha: 05-03-2025 Objeto: ADQUISICION DE MOBILIARIOS Texto del Dictamen de Evaluación: Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas, se recomienda: 1.ADJUDICAR: El renglon 4 a favor de la firma comercial ROYAL DOOR S.R.L por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIES MIL CUATROCIENTO ($4.526.400,00) , por resultar su ofrecimiento, Técnicamente Admisible y Conveniente, cumpliendo con los ítems de evaluación Administrativo, Técnico y Económico, en el Sistema COMPR.AR. 2.DESESTIMAR: a.Los renglones 1, 2, 3,y 6 de la firma comercial “ROYAL DOOR S.R.L” por NO AJUSTARSE TECNICAMENTE a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a las fundamentaciones técnicas del respectivo Informe Técnico. El renglon 5 resulta desestimado por INCONVENIENTE ECONOMICAMENTE, al supera un 18% al valor del renglon homonimo de la Estimacion de Gasto.(conforme al Apartado 4, Art 27 de la Disp 62/2016 de la ONC). b.Los renglones 2 y 4 de la firma comercial SUDEX ARGENTINA S.R.L, resulta desestimado, por no cumplir con la obligación de presentación de Muestras correspondiente, conforme a lo establecido en el P.B. y C.P. Dicha causal de desestimación se encuentra comprendida dentro de las “CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES” que establecen el Art. 66º, Inc. d) del Decreto 1030/2016; y el Art 23, del Pliego de Bases y Condiciones Generales.(Disp 63/2016 de la ONC) c.Los renglones 2, 4, 5 y 7 de la firma comercial FABIAN RAUL ROMERA ROMEU, resulta desestimado, por no cumplir con la obligación de presentación de Muestras correspondiente, conforme a lo establecido en el P.B. y C.P. Dicha causal de desestimación se encuentra comprendida dentro de las “CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES” que establecen el Art. 66º, Inc. d) del Decreto 1030/2016; Art 23, del Pliego de Bases y Condiciones Generales.(Disp 63/2016 de la ONC) d.EL renglon 3 de la firma comercial “EDUCANDO S.R.L” por NO AJUSTARSE TECNICAMENTE a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a las fundamentaciones técnicas del respectivo Informe Técnico. 3.Declarar FRACASADO el Renglón 8 por no contar con ofertas que reúnan la totalidad de las Especificaciones Técnicas del PB y CP. La totalidad de ofertas consideradas y las fundamentaciones se encuentran detalladas en el Nº Proceso: 37/2-0091-LPU24 – Sitio Web “COMPR.AR” – (Expediente: EX–2024–140348957–APN–DIGEAPOYO#GNA).

e. 06/03/2025 N° 12533/25 v. 06/03/2025

Fecha de publicación 06/03/2025