EJÉRCITO ARGENTINO
Licitación Pública 1147/2024
UOC: 84/03 - Comando de la 1ra División de Ejército Ejercicio: 2024 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2024-138232059- -APN-DEU#EA Objeto: ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PANIFICADOS P/ EL CDO DE 1 Y EL B COM 121 PARA LA CONFECCION DEL MENU UNICO DEL EJERCITO ARGENTINO. Texto del Aviso: EL COMANDANTE DE LA 1RA DIVISION DE EJÉRCITO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Licitación Pública, tramitada bajo el número de Proceso 84/3-1147-LPU24 para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PANIFICADOS P/ EL CDO DE 1 Y EL B COM 121 - (PERÍODO 01 FEB AL 31 MAY 2025) ”, conforme lo dispuesto por el Artículo 25 Inc. a) del Decreto Delegado Nro 1023/2001 y Título II, Cap I – Art 10 del Decreto 1030/2016, por un monto total de pesos DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 17.834.234,00). ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a la firma comercial: MIGUEL LEONARDO JURADO los Renglones Nro(s) 01 y 02 por un monto total de pesos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 9.310.674,00). ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la firma comercial: Imanay Group S.A.S los Renglones Nro(s) 03 y 04, por un monto total de pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 8.523.560,00). ARTÍCULO 4°.- Declarar Admisible a la firma comercial: MARCELO DANIEL BRUNNER. ARTÍCULO 5°.- Declarar Admisible a la firma comercial: ONACE SRL. ARTÍCULO 6°.- Declarar Inadmisible a la firma comercial: Gabriel Matias Blanco, en virtud de no haber dado cumplimiento a la solicitud de documentación complementaria requerida oportunamente. ARTÍCULO 7°.- Declarar Inadmisible a la firma comercial Federico Ezequiel Villafañe, en virtud de no haber dado cumplimiento a la solicitud de documentación complementaria requerida oportunamente. ARTÍCULO 8°.- Declarar Inadmisible a la firma comercial: Federico Pablo Campolongo, en virtud de no haber dado cumplimiento a la solicitud de documentación complementaria requerida oportunamente. ARTÍCULO 9°.- Declarar Inadmisible a la firma comercial LEDEVIT SA, en virtud de no haber regularizado su estado de inscripción en el SIPRO.
e. 11/02/2025 N° 6794/25 v. 11/02/2025
Fecha de publicación 11/02/2025