FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO
Licitación Pública LPU-2024-SC-049
CIRCULAR MODIFICATORIA Nº1 /2025. Objeto: Adquisición de NITRATO DE AMONIO de BAJA DENSIDAD para la fabricación de ANFOs y explosivos gelatinosos (GELAMONES) con destino a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos “Villa María” de F.M.S.E. Contratante: Fabricaciones Militares S.E. Se proceden a realizar las siguientes modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones. Particulares: En las páginas N.º 14 Y 15, donde dice: Artículo 31º penalidades: Rige lo dispuesto en el artículo 36º, siguientes y concordantes del PBCYCG. debe decir: Artículo 31º Penalidades: Pérdida de garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. Si el adjudicatario rechaza o no retira la orden de compra o contrato, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada. Pérdida de garantía de cumplimiento de contrato: Por incumplimiento contractual, si el co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. Por ceder el contrato sin autorización de FMSE. Multa de mora en el cumplimiento de sus obligaciones: Se aplicará una multa del CERO COMA TRES POR CIRENTO (0,3%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Rescisión por su culpa: Por incumplimiento contractual, si el co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. Por ceder el contrato sin autorización de FMSE. En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por FMSE, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida. La rescisión del contrato podrá ser total o parcial. No obstante, a ello, la consiguiente afectación de la garantí de cumplimiento del contrato en todos los casos se hará sobre el total del importe garantizado. Las penalidades no serán aplicadas cando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por FMSE o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al co-contratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los CINCO (5) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. Donde dice: “ Artículo 32º Sanciones. Rige lo dispuesto en el artículo 38º, siguientes y concordantes del PBCYCG. debe decir: Artículo 32º Sanciones: “Sin prejuicio de las correspondientes penalidades, lo oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones: Apercibimiento: El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor. Suspensión: Se aplicará una suspensión para contrata por un plazo de hasta UN (1) año: Al adjudicatario al que se le hubiere revocado o rescindido total o parcialmente la adjudicación por causas que le fueren imputables. Al oferente, adjudicatario o co-contratante que, intimado para que deposite el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto. Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o co- contratante hubieren dado u ofrecido dinero o cualquier dádiva a fin de que funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. En caso de proceder la sanción de suspensión, los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se notifique la misma a la dirección de correo electrónico denunciada por el oferente en su oferta y se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.” •En la página N.º 2, donde dice “FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 28 de enero de 2025 – 10.00 HS” debe decir “FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 06 de febrero de 2025 –10.00 HS” •En la página n.º 2, donde dice: “INICIO DE VIDEO CONFERENCIA: 28 de enero de 2025 – 10.00 HS Únase a la reunión de Zoom https://zoom.us/j/95586664063° pwd=BWzgirybtkx5tPtZ1NAvsHuTUZj3nL. 1 ID de reunión: 955 8666 4063 Código de acceso: 613450 Debe decir: • “INICIO DE VIDEO CONFERENCIA: 06 de febrero de 2025 – 10.00 HS Únase a la reunión de Zoom https://zoom.us/j/95586664063° pwd=BWzgirybtkx5tPtZ1NAvsHuTUZj3nL. 1 ID de reunión: 955 8666 4063 Código de acceso: 613450
e. 23/01/2025 N° 3201/25 v. 06/02/2025
Fecha de publicación 04/02/2025