MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Licitación Pública 43/2024 Obra Pública
EXPEDIENTE DGN Nº: 60020/2024 OBJETO: Ejecución de los trabajos necesarios para la reforma, y reciclado de los inmuebles propiedad de este Ministerio Público de la Defensa sitos en la calle 42 Nº 773, Ciudad de La Plata, Cerrito Nº 536, CABA, Av. Callao N° 970, CABA, Av. Moreno Nº 1844, CABA, San José N° 331, CABA, 25 de Mayo N° 691 - Alem 684, CABA, Lavalle N° 1832, CABA, Tacuarí N° 147, CABA, Cerrito N° 536, CABA, Viamonte N° 1685, CABA, y Montevideo Nº 477, CABA. LA PRESENTE PASARÁ A FORMAR PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA. SE HACE SABER QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7 INCS 1.4, 1.6 Y 2.3, 66 INC 3.F DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES (PCG). •El ART. 7º del PCG, inc. 1, 1.4) se reemplaza por el siguiente: 1.4.- El contratista deberá usar el anticipo únicamente como ayuda financiera para el normal desarrollo de la ejecución del contrato. •El 1er párrafo del ART. 7º del PCG, inc. 1, 1.6) queda redactado de la siguiente manera: 1.6.- Si los fondos anticipados hubieran tenido otro destino, conforme lo estipulado en el apartado 1.4, el comitente declarará la caducidad –total o parcialmente, según sea el caso– del anticipo. •Se elimina el primer párrafo del ART. 7º del PCG, inc. 2, 2.3) •El ART. 66º del PCG, inc. 3.f) queda redactado de la siguiente manera: 1. A efectos del cómputo del porcentaje de variación mencionado, serán consideradas las variaciones que el aludido indicador haya experimentado a partir de la fecha de apertura de ofertas. Para obtener el porcentaje de variación total, se multiplicará el porcentaje de variación de cada mes por el acumulado del valor inicial más el porcentaje correspondiente a ese mes, y así sucesivamente. SE HACE SABER QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 INCS 8.1 Y 8.2 DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ESPECIALES (PCE). •Se elimina el segundo párrafo del ART. 8º del PCE, inc. 8.1) y se incorpora, como último párrafo, el siguiente: Dicha documentación deberá presentarse, como máximo, junto con las facturas correspondientes a la segunda certificación de obra, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes del Pliego de Cláusulas Generales. •Se modifica el primer párrafo del ART. 8º del PCE, inc. 8.2), quedando redactado de la siguiente manera: 8.2- Anticipo financiero: El adjudicatario podrá solicitar, en los términos del artículo 7 inciso 1º del Pliego de Cláusulas Generales, un anticipo financiero de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto adjudicado, el cual deberá ser usado únicamente como ayuda financiera para el normal desarrollo de la ejecución del contrato. •Se eliminan los párrafos quinto y sexto del ART. 8º del PCE, inc. 8.2)
e. 27/12/2024 N° 93564/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024