ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SPF - CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Licitación Pública 22/2024
(1er. Llamado) EXPEDIENTE: EX-2023-119070238- -APN-DP#ENCOPE OBJETO: Adquisición de alimento balanceado tambo para el taller ubicado en la Colonia Penal de Santa Rosa (U4) y la Colonia Penal de Ezeiza (U19). CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01. Se procede a la modificación de: Se informa por la misma que a fin de llevar a su conocimiento la Decisión Administrativa del Presidente de la Nación de la Argentina, en la cual obra la Decisión de modificar el valor del módulo del artículo 28 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios, y el valor del módulo del artículo 35 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). Por lo ante expuesto y asimismo, por ser aprobado el pliego de bases y condiciones anteriormente a lo dispuesto por el Presidente de la Nación de la Argentina, se procede a la aclaración de: ARTÍCULO 8: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. C) Pagare simple cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, no supere la suma de QUINCE (15) MÓDULOS. Siendo así la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00). Según lo estipulado en el régimen de contrataciones Art. 97 Inc. “G”. ARTÍCULO 12: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. Si se produjera un empate de ofertas, deberán considerarse la siguiente circunstancia: • Aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.636 y artículo 10 del Decreto N° 659/2021. ANEXO 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS K. LAS TOLERANCIAS SE ENMARCAN DENTRO DE LAS DIFERENTES MARCAS Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE CADA PRODUCTO PUDIENDO VARIAR LA CANTIDAD DE KILOS O UNIDADES DE CADA ENVASE O FORMA DE PRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS KILOS O UNIDADES TOTALES SOLICITADAS, Y CON LAS CLAUSULAS PARTICULARES EXPUESTAS. L. EN CASO QUE LOS INSUMOS NO CUMPLAN CON LA INSCRIPCIÓN DE SENASA PERO SI CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR SENASA, SE DEBE ADJUNTAR EN TAL CASO EL ANÁLISIS DE PROTEÍNA, CALCIO, FOSFORO, ETC, Y EL AVAL CORRESPONDIENTE DE LA HABILITACIÓN DE LA PLANTA ELABORADORA, QUE SI DEBE ESTAR HABILITADA POR SENASA. M. SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CLAUSULAS PARTICULARES EXPUESTAS A CONTINUACIÓN: Cláusulas particulares: • Forma de presentación en bolsa de 25 kilogramos c/u.- • La bolsa tendrá que ser de rafia laminada a los efectos de conservar las calidades organolépticas del producto.- • La bolsa deberá contener rotulo donde constara tipo de balanceado, composición porcentual y fecha de vencimiento.- • La fecha de caducidad deberá de ser de no menor a tres meses a partir de la fecha de entrega.- • El balanceado deberá ser pelleteado.- • La unidad no recibirá el alimento a granel por no contar con la infraestructura de silos correspondientes.-
e. 18/10/2024 N° 73855/24 v. 18/10/2024
Fecha de publicación 18/10/2024