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30 de Abril de 2025

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Tercera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA

Licitación Pública 30/23

CIRCULAR NRO. 1 EXPEDIENTE: EX-2023-02053517- -AFIP-DADMDIRLPL#SDGOPII ASUNTO: CIRCULAR DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DEL DECRETO N° 202/17 POR CAMBIO DE AUTORIDADES. A efecto de confeccionar la “Declaración Jurada de Intereses” del Decreto N° 202/17 se informa que mediante el dictado del DECTO-2023-32-APN-PTE del 14/12/2023 y de la DI-2023-295-E-AFIP-AFIP del 15/12/2023, se produjeron los siguientes cambios en las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 202/17, conforme se detalla a continuación: Baja/s: - Castagneto, Carlos Daniel (DNI: 13.942.516) – Administrador Federal - Lebed, Exequiel (DNI: 26.129.735) - Subdirector Gral de Operaciones Impositivas del Interior Alta/s: - Misrahi, Florencia Lucila (DNI: 20.493.201) – Administradora Federal - Mendez, Patricia Alejandra (DNI: 17.587.854) - Subdirectora Gral de Operaciones Impositivas del Interior. Los interesados que hayan presentado la declaración jurada junto con la oferta, deberán -dentro del plazo de DIEZ (10) días- proceder a revisar si poseen alguno de los supuestos de vinculación previstos en la normativa de aplicación y, en tal caso, presenten una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada. A todo evento se hace saber que no se requiere una nueva presentación en caso de no hallarse en ninguno de los supuestos de vinculación previstos en dicha norma, por lo que la falta de recepción de una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido a tal efecto, implica que se mantiene la situación previa al cambio de autoridades informado. Por último, se recuerda que conforme el artículo 6° del Decreto Nº 202/17: “La omisión de presentar oportunamente la ‘Declaración Jurada de Intereses’ podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables”; motivo por el cual se solicita dar estricto cumplimiento a lo requerido a fin de evitar dichas sanciones.

e. 19/12/2023 N° 103642/23 v. 19/12/2023

Fecha de publicación 19/12/2023