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Tercera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Licitación Pública 1/2020

UOC: 451/000 - Dirección de Contratación de Bienes y Servicios - MTR Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-66077972- -APN-DCO#MTR Tipo de Circular: Modificatoria Sin consulta Número de Circular: 3 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 27-11-2020 Objeto: Fumigación, desratización, desinsectación, limpieza y desinfección de tanques y desmalezamiento. Texto de la Circular: Se procede a modificar el punto 3 “REQUERIMIENTOS A LA ADJUDICATARIA” del Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-76064480-APN-DGIYS#MTR, aprobado por la Disposición N° DI-2020-4-APN-DGIYS#MTR de fecha 16 de junio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3. REQUERIMIENTOS A LA ADJUDICATARIA: IMPORTANTE - NORMATIVA: Los oferentes deberán dar cumplimiento a la Ley N° 11.843 de Control de Peste y Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79. Ordenanza N° 36.352 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 8151. Procedimientos conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional N° 24.051 y Decreto 831/93 y toda normativa complementaria y modificatoria de las hasta aquí detalladas, toda habilitación y/o certificación que se desprendan de las normativas mencionadas deberá ser presentada por los oferentes. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS: Se deberá realizar con productos adecuados de primera calidad que no afecten la integridad física de las personas y/o animales. No se aceptará ningún tipo de producto que no esté debidamente autorizado y registrado por las autoridades competentes. Las aplicaciones se realizarán con equipos manuales que cumplirán con los más altos estándares de calidad y tecnología. Los productos a emplearse NO DEBEN SER TÓXICOS para las personas, debiendo certificarse dicho requisito previo a su utilización. En todos los casos, los productos deberán estar autorizados y aprobados por la ANMAT y/o SENASA y/o Organismos competentes, indicando claramente la composición química de cada uno de ellos y el Nº de certificado extendido por la autoridad correspondiente, quedando excluidas todas aquellas drogas que estén expresamente prohibidas para el uso en los radios urbanos. Las firmas oferentes deberán adjuntar el listado de productos a utilizar. No deberán producir manchas ni daños en papeles, útiles de oficina, mobiliario, alfombras, tapizados, cortinas, etc. Todo deterioro ocasionado por la aplicación de productos, deberá ser resuelto por exclusiva cuenta y cargo de la firma prestataria. La adjudicataria queda obligada a proveer todos aquellos productos, insumos o elementos que, aunque no se mencionen, sean necesarios para la buena ejecución del servicio.

e. 01/12/2020 N° 60034/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020