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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 30/2013

Registro Nº 107/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 291.483/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 291.483/12.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 59 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, en los términos y plazos allí establecidos.

Que debe señalarse que las partes aquí intervinientes han celebrado el plexo convencional citado, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 709, de fecha 17 de julio de 2007.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2012.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 291.483/12, ratificado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) a fojas 59 del precitado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y acta complementaria que luce a fojas 59 del Expediente Nº 291.483/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.483/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 03 días del mes de mayo de 2012, entre la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO e Ing. Carlos CORTIZO en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, en adelante “La Asociación” y el Licenciado Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario de la Empresa, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del mes de septiembre 2012, incrementar el sueldo básico de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2012, en un catorce coma sesenta y siete (14,67%) por ciento, en forma remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:


CATEGORIA
DESCRIPCIONBASICO AL 01/08/2012BASICO AL 01/09/2012
U-VIProfesional Líder de Proyecto$ 13.204$ 15.141
U-VProfesional Especialista$ 10.953$ 12.560
U-IVProfesional Analista$ 8.703$ 9.980
U-IIIProfesional Principal$ 6.754$ 7.745
U-IIProfesional Asistente$ 5.402$ 6.195
U-IProfesional Ingresante$ 4.501$ 5.162


SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 04/03/2013