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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 473/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el convenio de cesión sobre las variedades de soja de nombres FN 5.20, FN 4.50 y FN 5.75, obrante en el Expediente Nº S01:0034029/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio, la, empresa FERIAS DEL NORTE S.A.C.I.A. cede y transfiere a la empresa FN SEMILLAS S.A., todos sus derechos de propiedad sobre las variedades de soja de nombres FN 5.20, FN 4.50 y FN 5.75.

Que asimismo, la cedente presta su conformidad con la transferencia de las variedades de soja de nombres FN 5.20, FN 4.50 y FN 5.75 y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular de dichas variedades.

Que las variedades de soja de nombres FN 5.20, FN 4.50 y FN 5.75 se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que el Artículo 39 del Decreto Nº 2.138 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tómese nota de la transferencia efectuada por la empresa FERIAS DEL NORTE S.A.C.I.A. a favor de la empresa FN SEMILLAS S.A. para las variedades de soja de nombres FN 5.20, FN 4.50 y FN 5.75.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, asiéntese la transferencia citada en el Artículo 1°, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en los títulos de propiedad de las variedades en cuestión.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 04/03/2013 Nº 11211/13 v. 04/03/2013

Fecha de publicación 04/03/2013