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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 58/2013

Bs. As., 21/2/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución Nº 76/08, la Actuación Nº 12/13, lo actuado por la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y las Subgerencias Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear, Control de la Seguridad Física de las Prácticas y Control de las Salvaguardias, el Consejo Asesor para el Licenciamiento del Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Operación del CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias a través de las Subgerencias Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear, Control de la Seguridad Física de las Prácticas y del Control de las Salvaguardias, el Consejo Asesor para el Licenciamiento del Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación Clase I a la instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo, el pago anual de la tasa regulatoria.

Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 25 de julio de 2006, Acta Nº 10, ha autorizado que prosigan los trámites de obtención de Licencias correspondientes a instalaciones de la CNEA, cuando estén justificadas aunque la misma registre deudas por pago de tasas.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la instalación, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias recomienda otorgar la Licencia de Operación correspondiente.

Que las Gerencias Asuntos Jurídicos y de Asuntos Administrativos y Recursos han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del 19 de febrero (Acta Nº 3)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el otorgamiento de la Licencia de Operación para la instalación CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias entregará original de la Licencia de Operación al CENTRO DE ESPECTROMETRIA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA) en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 04/03/2013 Nº 11181/13 v. 04/03/2013

Fecha de publicación 04/03/2013