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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 5058/1958

Bs. As., 17/4/1958

VISTO el expediente “C” letra C. Nº 204 (E.M.G.E.) - Nº 122/58 Cde.13 (M.G.) y lo propuesto por el señor Ministro de Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra y

CONSIDERANDO:

Que es necesario postergar la disolución del Destacamento de Vigilancia del Cuartel del Regimiento 14 de Infantería, en razón de ser necesario mantener una adecuada vigilancia sobre el patrimonio que dichos cuarteles significan, hasta tanto se produzca la demolición de los mismos.

Que a efectos de una mejor coordinación de dichas tareas resulta conveniente modificar la relación de dependencia existente.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Postérgase la disolución del Destacamento de Vigilancia del Cuartel del Regimiento 14 de Infantería dispuesto por Decreto S. 13758/57, hasta tanto la Dirección General de Ingenieros pueda concretar la demolición correspondiente.

Art. 2° — El citado Destacamento dependerá de la Dirección General de Ingenieros.

Art. 3° — El Ministro de Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra adoptará las medidas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º y 2º.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Aeronáutica, interinamente a cargo de la Cartera de Guerra.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese en Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra y archívese en el Ministerio de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército). — ARAMBURU.

Fecha de publicación 04/03/2013