Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 14432/1957

Bs. As., 31/10/1957

VISTO lo propuesto por los señores Ministros Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado en el Artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Ejército (Ley 12.913), corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1937 y otras, que deben ser incorporados a las Fuerzas Armadas de la Nación,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de conscriptos de la clase 1937 y otras para las Fuerzas Armadas de la Nación:
- Aeronáutica, el 2 de diciembre de 1957 …………………………….……….. 10.297 conscriptos.
- Marina, el 3 de enero de 1958 ………………………………………………….. 7.500 conscriptos.
- Ejército, el 1º de marzo de 1958 ………………………………………………. 70.400 conscriptos.

Art. 2º — Facúltase a los señores Ministros Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica para, a partir de las fechas fijadas en el artículo anterior, escalonar el llamado, conforme a las necesidades de sus respectivos Ministerios.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra, Boletín Naval Confidencial y Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el Ministerio Secretaría de Estado de Guerra (Comando General de Regiones Militares). — ARAMBURU.

Fecha de publicación 04/03/2013