Decreto S 13758/1957
Bs. As., 29/10/1957
VISTO el expediente 106/56 Cde.91 (M.G.) y lo propuesto por el señor Ministro de Guerra, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable introducir modificaciones orgánicas que hagan factible una efectiva contribución al esfuerzo que realiza el país para lograr la recuperación de la Economía Nacional.
Que de esas modificaciones, es aconsejable proceder a concretar aquellas que contribuyan a un mejor aprovechamiento de los medios de la Institución y cuya materialización asegura una ejecución sencilla y conveniente en lo orgánico-funcional y en lo económico.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones a la Organización de Paz del Ejército que se especifican en el Anexo al presente decreto.
Art. 2º — El Ministro de Guerra adoptará las medidas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra y archívese en el Ministerio de Guerra. — ARAMBURU.
ANEXO
Fecha de publicación 04/03/2013