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3 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 185/2012

Habilitación aduanera provisoria PUERTO VILLA CONSTITUCION Unidad III. Aduana de Villa Constitución.

Bs. As., 12/10/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/46 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L (CUIT Nº 30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del km TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 37/2012 (SDG OAI).

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0010927/2004.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación aduanera del sector de atraque de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto del Villa Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), por el término de TREINTA (30) días corridos.

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 17/10/2012 Nº 105072/12 v. 17/10/2012

Fecha de publicación 17/10/2012