MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 976/2012
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0075431/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las contrataciones de las personas detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en los Anexos I y II adjuntos a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y los niveles escalafonarios propuestos.
Que consecuentemente corresponde exceptuar a las personas detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente decisión administrativa, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto 1.421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contratación para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
Que en la contratación propiciada en el Anexo I se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo I que integra la presente decisión administrativa, de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al nivel escalafonario B, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que se indican.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a las personas detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para acceder a los niveles escalafonarios que se indican, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que en cada caso se indican.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2012, de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000308 FORTALECIMIENTO DE LAS ESTADISTICAS BASICAS Y DERIVADAS
Código de Control: IND0000205
Listado de Contrataciones
Nº | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | VILLELLI | MIGUEL ANGEL | DNI 22645039 | B5 | 01/01/2012 | 31/12/2012 | 19 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 11 | Ubic. Geo.: 2 | Jurisdicción: 50 |
ANEXO II
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000308 FORTALECIMIENTO DE LAS ESTADISTICAS BASICAS Y DERIVADAS
Código de Control: IND0000214
Listado de Contrataciones
Nº | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | RIVERO | ANDRES ALBERTO | DNI 27061718 | B3 | 01/01/2012 | 31/12/2012 | 19 | 1 | 100% |
2 | ZUNINO | ALBERTO JUAN | DNI 23804682 | B4 | 01/01/2012 | 31/12/2012 | 19 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 11 | Ubic. Geo.: 2 | Jurisdicción: 50 |
Fecha de publicación 17/10/2012