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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1919/2012

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO).

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente Nº 21.339/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2036 de fecha 20 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Marcelo Aldo SALVIOLO.

Que la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la mencionada Organización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO), al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Marcelo Aldo SALVIOLO (D.N.I. Nº 11.837.497), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 17/10/2012