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PERSONAL MILITAR

Decreto 1922/2012

Nómbrase en “misión permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la ciudad de Brasilia D.F., República Federativa del Brasil.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la fecha de iniciación de la comisión está prevista a partir del 10 de junio de 2012, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 1065, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 3135, del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir del 10 de junio de 2012, al señor Capitán de Navío Dn. Jorge Lorenzo CISNEROS (M.I. Nº 13.256.745) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la ciudad de BRASILIA D.F. - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2012 - 2013 y 2014 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar Nº 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos Nº 1202, de fecha 22 de junio de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli.

Fecha de publicación 17/10/2012