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15 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 706/2026

RESOL-2026-706-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026

Visto el expediente EX-2025-117722166- -APN-SSGAI#MEC y los expedientes EX-2026-38052824- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y EX-2025-117656373- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 713 del 9 de agosto de 2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, las resoluciones 1284 del 29 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1284-APN-MEC), 1843 del 19 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1843-APN-MEC), 110 del 6 de febrero de 2026 (RESOL-2026-110-APN-MEC), 136 del 13 de febrero de 2026 (RESOL-2026-136-APN-MEC) y 537 del 20 de abril de 2026 (RESOL-2026-537-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, entre otras, a la empresa Corredores Viales SA.

Que mediante el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales SA bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, facultándose al Ministerio de Economía a efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante de dicha norma y a modificar la conformación de los referidos Tramos, con la posibilidad de excluir aquellos que actualmente la integren y/o incorporar nuevos, cuando así lo considere oportuno para su concesión.

Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1284-APN-MEC), se dio inicio al procedimiento de privatización de Corredores Viales SA en los términos del decreto 97/2025.

Que a través de la resolución 1843 del 19 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1843-APN-MEC) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y su anexo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Formularios de Cotización, el Modelo de Contrato, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur y Pampa), el Reglamento de Explotación, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y los anexos, que forman parte integrante de esa medida.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 5° del anexo aprobado por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web denominado "DGMARKET", en el sitio oficial del Ministerio de Economía y en el Sistema CONTRAT.AR, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía.

Que mediante la resolución 537 del 20 de abril de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-537-APN-MEC) se aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-00013-LPU25; se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por IEB SA - BASAA SA - CENTRO CONSTRUCCIONES SA para ambos tramos (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur y Tramo Pampa); se desestimaron las ofertas presentadas por EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL SA (Tramo Pampa), SACDE SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), PELQUE SA - BRIALES SA - SOLIDUM CONSTRUCTIONE SA - OCSA SA - TPS CONSTRUCTORA SA (Tramo Pampa), AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), y JCR SA - ROVELLA CARRANZA SA - LUIS LOSI SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); se precalificaron las ofertas presentadas por BENITO ROGGIO E HIJOS SA - JOSE J. CHEDIACK SAICA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), CREDITECH SA - CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), PANEDILE ARGENTINA SAICF e I - SUPERCEMENTO SAIC - ELEPRINT SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC (Tramo Sur- Atlántico - Acceso Sur), CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur), VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC (Tramo Pampa), CN SAPAG SA - VÍCTOR M. CONTRERAS Y CÍA SA (Tramo Pampa), MERCO VIAL SA - LEMIRO PABLO PIETROBONI SA - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS SA (Tramo Pampa), CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA (Tramo Pampa), CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE SA (Tramo Pampa), y CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA (Tramo Pampa); se desestimaron las impugnaciones presentadas por las firmas AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SA y PELQUE SA - BRIALES SA - SOLIDUM CONSTRUCTIONE SA - OCSA SA - TPS CONSTRUCTORA SA con la consecuente pérdida de las respectivas Garantías de Impugnación constituidas al efecto; y se estableció la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas, la cual tendría lugar el día 21 de abril de 2026 a las 20:00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.

Que en el Acta de Apertura del 21 de abril de 2026 constan las ofertas económicas para el Renglón N° 1 Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur, correspondientes a las firmas BENITO ROGGIO E HIJOS SA - JOSE J. CHEDIACK SAICA, CREDITECH SA - CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA, PANEDILE ARGENTINA SAICF e I - SUPERCEMENTO SAIC - ELEPRINT SA, VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC, CONCRET-NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA, y CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA; y para el Renglón Nº 2 Tramo Pampa, correspondientes a las firmas VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC, CN SAPAG SA - VÍCTOR M. CONTRERAS Y CÍA SA, MERCO VIAL SA - LEMIRO PABLO PIETROBONI SA - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS SA, CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA, CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA, y CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA (cf., IF-2026-40481522-APN-DGA#MOP).

Que la Dirección de Contrataciones actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó "el cumplimiento del plazo de vista y de observaciones establecido en Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales" y destacó que han podido tomar vista de las actuaciones los oferentes (cf., PV-2026-45732783-APN-SSGAI#MEC).

Que la Comisión Evaluadora analizó las ofertas económicas y, considerando las observaciones efectuadas por los oferentes (cf., IF-2026-46019012-APN-SCIN#MEC), entendió que todas ellas resultaban admisibles para integrar el correspondiente orden de mérito (cf., IF-2026-46046893-APN-ST#MEC).

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora efectuó un análisis comparativo integral de las propuestas del cual surge que las formuladas por CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA para el Renglón N° 1 Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur, y por CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA para el Renglón N° 2 Tramo Pampa se ajustan plenamente a las condiciones de los pliegos y resultan económicamente las más convenientes para el interés público, conforme los criterios establecidos en el inciso i del artículo 17.1 del referido Pliego de Bases y Condiciones Generales y el artículo 7.5 del citado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en función de las conclusiones expuestas, la Comisión Evaluadora recomendó el orden de mérito y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-00013-LPU25 a las firmas antes mencionadas (cf., IF-2026-46429856-APN-SCIN#MEC).

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15.8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación, y luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna.

Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura ambas de este ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" de este ministerio ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actuado en la segunda etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la "Red Federal de Concesiones - Etapa II".

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0013-LPU25 a favor de las empresas primeras en orden de mérito que seguidamente se detallan, para los renglones que en cada caso se consignan:

a. Renglón N° 1 Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur a la firma CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA por la tarifa ofertada de novecientos noventa y siete pesos ($ 997) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.

b. Renglón N° 2 Tramo Pampa a la firma CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA por la tarifa ofertada de dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos con treinta y siete centavos ($ 2.355,37) sin IVA por el plazo de veinte (20) años.

ARTÍCULO 3°.- Determínanse a las siguientes firmas oferentes en los lugares del orden de mérito, conforme el siguiente detalle:

a.- Para el Renglón N° 1 Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur: en segundo orden de mérito a PANEDILE ARGENTINA SAI.CF e I - SUPERCEMENTO SAIC - ELEPRINT SA. por la tarifa ofertada de mil cincuenta y siete pesos con ochenta y cinco centavos ($ 1.057,85) sin IVA por el plazo de veinte (20) años; en tercer orden de mérito a BENITO ROGGIO E HIJOS SA - JOSE J. CHEDIACK SAICA por la tarifa ofertada de mil doscientos treinta pesos con cinco mil setecientos sesenta y seis centavos ($1.230,5766) sin IVA por el plazo de veinte (20) años; en cuarto orden de mérito a CREDITECH SA - CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA por la tarifa ofertada de mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($ 1.248) sin IVA por el plazo de veinte (20) años; en quinto orden de mérito a CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA por la tarifa ofertada de mil doscientos noventa y siete pesos con cincuenta y dos centavos ($ 1.297,52) sin IVA por el plazo de veinte (20) años; y en sexto orden de mérito a VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC por la tarifa ofertada de mil trescientos veintidós pesos con trescientos doce centavos ($ 1.322,312) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.

b.- Para el Renglón N° 2 Tramo Pampa: en segundo orden de mérito a CN SAPAG SA - VÍCTOR M. CONTRERAS Y CÍA SA por la tarifa ofertada de dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos con setenta y siete centavos ($ 2.477,77) sin IVA por el plazo de veinte (20) años; en tercer orden de mérito a CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA por la tarifa ofertada de dos mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con noventa y dos centavos ($ 2.659,92), por el plazo de veinte (20) años; en cuarto orden de mérito a MERCO VIAL SA - LEMIRO PABLO PIETROBONI SA - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS SA por la tarifa ofertada de dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 2.975) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años; en quinto orden de mérito a VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC por la tarifa ofertada de tres mil doscientos diecinueve pesos ($ 3.219) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años; y en sexto orden de mérito a CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA por la tarifa ofertada de tres mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 3.354) sin IVA, por el plazo de veinte (20) años.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas CN SAPAG SA - VÍCTOR M. CONTRERAS Y CÍA SA; AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SA; PELQUE SA - BRIALES SA - SOLIDUM CONSTRUCTIONE SA - OCSA SA - TPS CONSTRUCTORA SA; MERCO VIAL SA. - LEMIRO PABLO PIETROBONI SA - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS SA; CONCRET NOR SA - MARCALBA SA - POSE SA - COARCO SA; CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE SA; JCR SA - ROVELLA CARRANZA SA - LUIS LOSI SA; CPC SA - CLEAR PETROLEUM SA; VIAL AGRO SA - FONTANA NICASTRO SAC; SACDE SA; IEB SA - BASAA SA - CENTRO CONSTRUCCIONES SA; PANEDILE ARGENTINA SAICF e I - SUPERCEMENTO SAIC - ELEPRINT SA; BENITO ROGGIO E HIJOS SA - JOSE J. CHEDIACK SAICA; EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL SA y CREDITECH SA - CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2026 N° 32785/2026 v. 15/05/2026



Fecha de publicación 15/05/2026