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ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

Decreto 360/2022

DEPPA-2022-360-APN-PTE - Promulgación parcial Ley N° 27.676.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.676 (IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT), de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 30 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del citado Proyecto de Ley es que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, que cuenten con menores ingresos, vean disminuida su carga fiscal.

Que, con ese objetivo, su artículo 2° incorpora un quinto párrafo al artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, a efectos de disponer que los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, a menos que queden comprendidos en alguna de las excepciones que se consignan de manera taxativa en los incisos a) a f) del mismo párrafo.

Que, en particular, en el inciso e) del mencionado párrafo que se incorpora se establece que quedarán exceptuados del mencionado beneficio y, por lo tanto, deberán abonar el impuesto integrado los pequeños contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad de recategorización, tales ingresos correspondientes a los DOCE (12) meses inmediatos anteriores "no" superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, para la categoría A, vigente al mes de adhesión en las referidas oportunidades.

Que el término "no" utilizado en el referido inciso desvirtúa el objetivo perseguido por el proyecto de ley sancionado, en tanto deja fuera del beneficio a los pequeños contribuyentes de menor capacidad contributiva, manteniendo como sujetos beneficiados a quienes obtengan ingresos provenientes de los referidos conceptos que superen el mencionado monto máximo.

Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario observar la palabra "no" del inciso e) del texto que se propicia incorporar por el artículo 2° del Proyecto de Ley como quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de que resultaría un obstáculo para el cumplimiento del propósito indicado.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la palabra "no" del inciso e) del quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, incorporado por el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.676 (IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.676 (IF-2022-66687603-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - E/E Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán - Daniel Osvaldo Scioli - Julian Andres Dominguez - E/E Gabriel Nicolás Katopodis - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - E/E Martín Guzmán

e. 04/07/2022 N° 15036/2022 v. 04/07/2022



Fecha de publicación 04/07/2022