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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 643/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén (SI.TRA.MU.NE.). Rectifíquese la Resolución Nº 727/01.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº 84.629/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUEN (SI.TRA.MU.NE.), solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que corresponde rectificar la Resolución Nº 727 de fecha 15 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en razón que se omitió consignar la sigla de la entidad, siendo la denominación correcta SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUEN (SI.TRA.MU.NE.).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 584 de fecha 1 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88 no obstante lo cual prevalecerán dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse a las mismas.

Que dada la envergadura de las modificaciones que alteran sustancialmente la normativa estatutaria y que con la incorporación de varios artículos se produce un corrimiento en la numeración, en atención a principios de concentración técnica, legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese la Resolución Nº 727 de fecha 15 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en razón que la correcta denominación de la entidad es SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUEN (SI.TRA.MU.NE.).

ARTICULO 2º — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUEN (SI.TRA.MU.NE.) obrante a fojas 71/169 del Expediente Nº 1.333.913/09 agregado a fojas 184 del Expediente Nº 84.629/07, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 3º — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 09/06/2011