Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 636/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Profesional de Dietistas, Nutricionistas - Dietistas y Licenciados en Nutrición Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.075.536/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS - DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social y ampliación con carácter de Inscripción Gremial del ámbito de actuación.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS - DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 860 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1803.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que en relación con la ampliación con carácter de inscripción gremial del ámbito de actuación, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS - DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que en adelante pasará a denominarse ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONSITAS - DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 23/106 del Expediente Nº 1.095.613/04 agregado a fojas 100 del Expediente Nº 1.075.536/03 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores dietistas, nutricionistas - dietistas y licenciados en nutrición que presten servicios bajo relación de dependencia en establecimientos públicos y/o privados en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo agrupará a los jubilados que hayan adquirido dicha condición encontrándose afiliados a la asociación. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 09/06/2011