MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 634/2011
Recházase el pedido de lnscripción Gremial formulado por la Unión de Modelos del Interior de la República Argentina.
Bs. As., 2/6/2011
VISTO el expediente Nº 1.312.021/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION DE MODELOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Camargo 514, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIOIN NACIONAL, es una competencia de este Ministerio proceder a la Inscripción de entidades sindicales, en el registro pertinente.
Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por Ley 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.
Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que el Artículo 10 de la Ley Sindical establece que “Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa”.
Que en atención al ámbito personal descripto por la entidad peticionante en el artículo 1º del estatuto social, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se ha constituido como una entidad de primer grado que encuadra en la tipología descripta por el inciso “b” del mencionado artículo 10 de la Ley Sindical.
Que la reglamentación del inciso “b” del artículo 21 de la Ley 23.551 por el artículo 19 del Decreto Nº 467/88 faculta a esta Autoridad de Aplicación a requerir “… la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical”.
Que esta acreditación cobra significativa importancia respecto de aquellos afiliados que han intervenido en la constitución de la entidad sindical, como así de los miembros que integran sus cuerpos orgánicos.
Que conforme la prueba aportada en autos, en los términos del artículo 21 inciso “b” de la Ley 23.551, y los informes elaborados por la Dirección de Regulaciones del Trabajo obrantes de fojas 595 a fojas 604, no existe probanza alguna que determine que las personas que fundaron la entidad y las designadas para integrar sus cuerpos orgánicos, conforme el Acta Constitutiva de la entidad peticionante de fecha 5 de diciembre de 2008, se desempeñarán bajo relación dependiente en calidad de modelos.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que “La prueba constituye la actividad procesal encargada de producir el convencimiento o la certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien a su vez, corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable en caso de adoptar una actitud omisiva” (conforme dictamen 318:2555).
Que concordantemente dicho Organo señaló que “La prueba es un elemento vital del proceso, quien no cumple con la carga de la prueba corre el riesgo de no obtener el resultado que pretende” (conforme Dictamen 225:99).
Que, en atención a lo expuesto, la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 por lo que corresponde rechazar el pedido de Inscripción Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la UNION DE MODELOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Camargo 514, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Expediente Nº 1.1312.021/09.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 09/06/2011