MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: “SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS”, matrícula SF 154 (EXPTE. 3999/10 RES. 273/10); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, matrícula SF 989 (EXPTE. 2809/10 RES. 266/11); MUTUAL DE EMPLEADOS DEL SINDICATO DE CORREO, matrícula BA 2260 (EXPTE. 58/11 RES. 541/10); ASOCIACION MUTUAL DE INSTALADORES GASISTAS Y SANITARISTAS, matrícula SF 1347 (EXPTE. 3515/10 RES. 279/11; ASOCIACION MUTUAL ENTRE ADHERENTES DE ORGANIZACION AMERICANA Y CEMI, matrícula SF 962 (EXPTE. 2813/10, RES. 257/11); VETERINARIAS ENTIDAD MUTUAL, matrícula CBA 615 (EXPTE. 1836/04 RES. 3771/05) todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el articulo 35, inc. d), de la ley 20.321. Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 08/06/2011 Nº 67180/11 v. 10/06/2011
Fecha de publicación 09/06/2011