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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula CBA 156 (Expte. N° 114/00, Res. N° 2544/01); MUTUAL PERSONAL DE LA AMINISTRACION PUBLICA DE MENDOZA, matrícula MZA 162 (Expte. N° 4441/04, Res. N° 912/06); ASOCIACION MUTUAL DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO PUNTA INDIO, matrícula BA 1257 (Expte. N° 1077/07, Res. N° 1222/07); SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS Y SUS FAMILIARES “CONFRATERNIDAD FERROVIARIA”, Matrícula BA 1012 (Expte. N° 365/07, Res. N° 1185/07); ASOCIACION MUTUAL JUSTICIALISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; matrícula BA 2163 (Expte. N° 2724/00, Res. N° 1274/01). ASOCIACION MUTUAL “AMADO OLMOS” DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A., matrícula CF 903 (Expte. N° 6256/04 Res. N° 1424/06), SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE CORONEL PRINGLES, matrícula BA 486 (Expte. N° 386/07, Res. N° 1487/07), CLUB SOCIAL Y MUTUALISTA LV 2 RADIO CENTRAL, Matrícula CBA 1018 (Expte. N° 4468/04, Res. N° 2670/06), MUTUAL DEL PERSONAL INMOBILIARIO (ARBOL SOLO), Matrícula CF 2250 (Expte. N° 4190/04, Res. N° 1502/06). COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA MARIA LIMITADA, Matrícula 14.579 (Expte. N° 482/03-501/06, Res. N° 2417/09), ASOCIACION CONDOR DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula CBA 581 (Expte. N° 2587/00, Res. 2951/01), SOCIEDAD HISPANO ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula BA 349, (Expte. 3005/00, Res. 534/02), SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula TUC. 58 (Expte. N° 2448/00 Res. N° 2959/01). ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula SC 2 (Expte. N° 2223/00, Res. 382/02), SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “PROGRESO Y TRABAJO”, Matrícula SF N° 76 (Expte. N° 2451/00, Res. N° 1284/02), SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS “UNION”, Matrícula SF 128 (Expte. N° 212/00, Res. N° 1307/02), SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCOROS MUTUOS DE SANTO TOME, Matrícula CORR. 16 (Expte. N° 2818/00, Res. N° 581/01), ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO, Matrícula BA 1629, Res. N° 466/07). Se notifica que en los expedientes mencionados precedentemente se ha resuelto; VISTO; el presente expediente y atento que la entidad en cuestión se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones contenidas en los artículos N° 1 y/o N° 2 de la Resolución N° 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, a tal fin publíquese edicto en el boletín oficial por el término de tres días, haciéndole saber a la sumariada sobre las iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dicha entidad, en plazo de diez (10) días hábiles, más los plazos ampliatorias que correspondan en razón de la distancia (art. 1 inc. f Ley N° 19.549), para las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer sólo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación del presente. También se notificará que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 t.o. 1991). Se hace saber a las entidades que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 35 Inc. D de la Ley N° 20.321 o en su caso lo dispuesto por el Art. 101 inc. 3 de la Ley N° 20.337. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que dé por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida a adoptar. Notifíquese que el Suscripto ha sido designado Instructor Sumariante por orden de la Secretaría de Contralor. Fdo. Dr. CARLOS RUBEN GONZALEZ, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.

e. 08/06/2011 Nº 67176/11 v. 10/06/2011

Fecha de publicación 09/06/2011