ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
EDICTO N° 101/11
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución “...Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a cumplir con lo dispuesto en el anteúltimo considerando de la presente a tenor de lo informado por Fraude Marcario, si correspondiera se procederá a la entrega de la mercadería del Acta Lote” .... “resultando indispensable que se acompañen los Certificados autorizantes correspondientes de conformidad con lo manifestado en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de proceder a la destrucción de la mercadería. La entrega de la mercadería se efectivizará en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07 es decir previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415.” Fdo.: Dr. MARCELO MIGNONE, Jefe (int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCION |
12064-426-2006 | MONICA PEREZ (DNI Nº 31.446.054) | Acta Lote Nº 06001ALOT000673E | 2071/09 |
Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 09/06/2011 Nº 69354/11 v. 09/06/2011
Fecha de publicación 09/06/2011