ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
EDICTO N° 103/11
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución “...Ar-tículo 1°: Archivar sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto IV de la instrucción general N° 02/07 DGA, Art. 2° INTIMAR al sumariado a que solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Resolución
N° 1635/93. Si se optare por dar a la mercadería una destinación definitiva para consumo, deberá abonar la suma de $ 300,78 (PESOS TRESCIENTOS CON SETENTA Y OCHO CVOS.) en concepto de tributos cuya cancelación será intimada en los términos del art. 794 del C.A. Asimismo, es oportuno resaltar que la mencionada mercadería conforme surge a fs. 2 vlta. está sujeta a estampillado fiscal, motivo por el cual deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Resolución N° 2522/87”. Fdo.: Dr. MARCELO MIGNONE, Jefe (Int.), del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCION |
12227-63-2005 | INGRID CAMPOS (PAS N° 95511467) | Acta Equipaje N° 02/05 | 3292/09 |
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 09/06/2011 Nº 69350/11 v. 09/06/2011
Fecha de publicación 09/06/2011