DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 54/2011
Prórroga de habilitación provisoria muelle de la firma El Mana Puerto Buey S.A. Aduana de Paraná.
Bs. As., 3/6/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ, LTDA (CUIT Nº 30-53245883-4), en su carácter de locatario, solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 34/2011 (DGA), del muelle “EL MANA PUERTO BUEY”, propiedad de la firma EL MANA PUERTO BUEY S.A., ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de PARANA.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01: 01067661/2005).
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de PARANA, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 34/2011 (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada a la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ, LTDA (CUIT
Nº 30-53245883-4), en su carácter de locatario del muelle “El Mana Puerto Buey” de la firma EL MANA PUERTO BUEY S.A. (CUIT
Nº 30-70865156-3), mediante Resolución 34/2011 (DGA), por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última y al solo efecto de realizar operaciones de recepción y embarque de granos en barcazas cuya eslora máxima no supere los SESENTA (60) metros (conforme NOTA SSPyVN Nº 1076/2010), en el sector de atraque ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de SANTA ELENA, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de PARANA.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera ROSARIO. Cumplido, remítase a la División Aduana de PARANA. — María S. Ayeran.
Fecha de publicación 09/06/2011