Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1069/2011
Apruébase la modificación del Estatuto de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.
Bs. As., 30/5/2011
VISTO el expediente Nro. 9189/10 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO fue aprobada en definitiva por Acta de la Junta de Gobierno de dicha Casa de Altos Estudios de fecha 25 de febrero de 2011 y posterior aprobación del Gran Canciller de la misma.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO que obra como Anexo de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL
NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO
TITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO
Y JURISDICCION
Art. 1: La Universidad del Norte “Santo Tomás de Aquino”, también designada con la sigla UNSTA, es una institución de educación superior de gestión privada, sin fines de lucro, creada por la Orden de Predicadores de Padres Dominicos (Provincia Argentina de San Agustín), y tiene personería jurídica otorgada por Decreto Nº 611G del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, dictado en expediente Nº 3841 - C.A.E. 1959 y ha sido reconocida oficialmente como tal por Decreto Nº 6257 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha agosto 6 de 1965.
Art. 2: La UNSTA tiene fijado su domicilio legal y su sede principal en la ciudad de San Miguel de Tucumán y se le ha conferido jurisdicción en todo el ámbito de la Nación, correspondiente a la Provincia Argentina de la Orden de Predicadores de Padres Dominicos, pudiendo actuar en cualquier lugar del territorio de la misma de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO II
DE LA IDENTIDAD Y MISION
Art. 3: Institución de educación superior, la UNSTA tiene la finalidad de proporcionar una formación humanística y profesional en las Ciencias, Artes y Técnicas, con el objeto de favorecer la generación y el desarrollo del conocimiento en todas sus formas, contribuyendo a la promoción de la cultura y propiciando las actitudes y los valores requeridos para la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de mejorar la calidad de vida y de consolidar el respeto a las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático y a la protección del medio ambiente. Como tal se rige por las leyes nacionales que le sean aplicables.
Art. 4: La UNSTA goza de la autonomía institucional que le es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad de enseñanza y de investigación, salvaguardando siempre los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común.
Art. 5: Como universidad católica, la UNSTA debe caracterizarse por su inspiración cristiana; por la promoción de una reflexión continua a la luz de la fe católica y por la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia.
Art. 6: Como institución de estudios superiores de la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores, la UNSTA participa de la misión de la misma y según su modo propio, asume también sus prioridades apostólicas, tal como son definidas por aquélla. Santo Tomás de Aquino es su maestro y modelo y su enseñanza, recomendada por la Iglesia, orienta a la Universidad a obtener una integración sistemática del saber. De su vinculación con la Orden de Predicadores, la UNSTA recibe también un estilo de gobierno en el que se destaca la participación orgánica y proporcionada de todas las partes para realizar su fin propio.
Art. 7: La UNSTA aspira a desarrollar su actividad en el marco de la misión evangelizadora de la Iglesia, dando así testimonio de Cristo y propicia la investigación y docencia a la luz del Evangelio.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION
Art. 8: En el cumplimiento de su misión y consecución de sus fines, la UNSTA se organiza principalmente en unidades académicas y de servicios, estructuradas conforme a la reglamentación correspondiente.
Art. 9: La UNSTA tiene plena capacidad para celebrar convenios y acuerdos con otras universidades o instituciones. Asimismo podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuestas a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 10: La UNSTA podrá, mediante convenios, anexar instituciones constituidas con prescindencia de la Universidad, las que conservando su propio gobierno y patrimonio, serán admitidas bajo su tutela y dirección participando así de su finalidad y misión. Para esto se requerirá aprobación de la Junta de Gobierno.
TITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo 1: DEL GRAN CANCILLER
Art. 11: La autoridad suprema de la Universidad es el Gran Canciller, cargo que ejerce el Prior Provincial de la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores, quien representa a la UNSTA ante las autoridades eclesiásticas y vela por la fidelidad de la institución a su identidad y misión, conforme al presente Estatuto (cfr. arts. 3 a 7).
Art. 12: Es competencia del Gran Canciller:
Designar a los integrantes de la Junta de Gobierno, que no lo fueren por derecho propio.
Designar, a propuesta de la Junta de Gobierno, al Rector y a los Vicerrectores.
Designar al Director de Pastoral y al Director del Departamento de Formación Humanístico-Cristiana.
Remover a los integrantes de la Junta de Gobierno, Rector y Vicerrectores, Director de Pastoral y Director del Departamento de Formación Humanístico-Cristiana.
Dar su consentimiento para la concesión del doctorado “honoris causa”.
Dirimir, en última instancia, los conflictos que puedan suscitarse en la UNSTA.
Dar su consentimiento para la enajenación total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los bienes muebles o inmuebles de la Universidad, para la constitución de cualquier gravamen sobre ellos, y para la aceptación de donaciones a la UNSTA.
Aprobar modificaciones al presente Estatuto.
Capítulo 2: DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 13: La Junta de Gobierno es responsable, en su carácter de máximo órgano directivo, de definir la política académica, administrativa y económico-financiera de la Universidad, y velar por su cumplimiento. Debe reunirse como mínimo cuatro veces al año, y está integrada por:
Su Presidente, que será el Regente de Estudios u otro religioso de la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores, designado por el Gran Canciller, quien convocará y presidirá las reuniones;
el Rector;
los demás consejeros que en número no inferior a cuatro ni superior a seis, designe el Gran Canciller por el término de tres años.
Art. 14: Es competencia de la Junta de Gobierno:
Determinar los objetivos estratégicos de la UNSTA; aprobar el plan institucional de desarrollo y los planes de inversión estratégicos.
Proponer al Gran Canciller los candidatos para Rector y Vicerrectores de Area, y solicitar su remoción.
Designar a los Decanos de cada Facultad, y removerlos a solicitud del Rector.
Designar al Administrador General.
Otorgar acuerdo para el nombramiento del Secretario General y los Secretarios de Universidad.
Aprobar proyectos de apertura o cierre de Sedes, Unidades Académicas y Carreras.
Asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación institucional.
Fijar las pautas para la preparación del presupuesto anual y plan de acción, aprobarlo y controlar su ejecución; aprobar los estados contables anuales y considerar la Memoria.
Aprobar las políticas de Recursos Humanos de la Universidad y la estructura de remuneraciones y beneficios para el personal.
Aprobar la política de aranceles, descuentos y becas para los alumnos.
Aprobar el Código de Etica de la Universidad.
Presentar a la aprobación del Gran Canciller las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, y aprobar su reglamentación.
Dictar su reglamento interno.
Capítulo 3: DEL RECTOR
Art. 15: La máxima autoridad ejecutiva y representante legal es el Rector, responsable de la conducción general y académica de la Universidad, la que desarrollará en el marco de las políticas y planes establecidos por la Junta de Gobierno. La designación es por el término de cuatro años, pudiendo ser renovada por un período.
Art. 16: Es competencia del Rector:
Representar a la Universidad en los órdenes institucional y académico y, dentro de las facultades otorgadas, ser el representante legal.
Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos y disposiciones que se dicten.
Convocar y presidir el Consejo Superior.
Dirigir, coordinar y promover la actividad docente, científica y administrativa.
Velar por la calidad de la docencia y de los proyectos de investigación científica o tecnológica, así como intervenir en la determinación y cumplimiento de los compromisos que asuma la Universidad ante terceros.
Impulsar las actividades de autoevaluación institucional y la elaboración de los indicadores de gestión correspondientes.
Presentar a la Junta de Gobierno candidatos para decanos o titulares de unidades académicas, y solicitar su remoción, con excepción de los funcionaros designados por el Gran Canciller.
Designar y remover al Secretario General, y a los Secretarios de la Universidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno.
Designar y remover a los miembros del claustro de profesores y auxiliares docentes.
Proponer a la Junta de Gobierno la creación o cierre de unidades académicas o carreras previo dictamen del Consejo Superior.
Crear, fusionar o cerrar unidades administrativas o de servicios y designar y remover al personal administrativo de cualquier jerarquía.
Ejecutar la política de recursos humanos y aplicar la estructura de remuneraciones y beneficios para el personal, definidas por la Junta de Gobierno.
Proponer a la Junta de Gobierno las pautas que regulen la relación de la Universidad con los docentes, su evaluación, promoción o separación.
Presentar a la Junta de Gobierno el presupuesto consolidado de ingresos, gastos e inversiones de la Universidad y el correspondiente plan de acción y velar por su cumplimiento una vez aprobado, informando a la Junta de Gobierno en caso de desvíos significativos.
Proponer a la Junta de Gobierno el régimen de aranceles, descuentos y becas.
Suscribir acuerdos o convenios conforme a los Artículos 9 y 10 de este Estatuto. Cuando estos acuerdos generen recursos económicos, proponer a la Junta de Gobierno el destino de los mismos.
Con aprobación del Consejo Superior, solicitar al Gran Canciller su consentimiento para conceder el grado académico de doctor “honoris causa”.
Contratar asesores fijándoles los deberes y competencias que correspondieren, con el consentimiento de la Junta de Gobierno.
Presentar a la Junta de Gobierno la memoria anual y estados contables, en los plazos que fije la legislación.
Dirigir las actividades de recaudación de recursos extraordinarios.
Suscribir los diplomas y todas las distinciones académicas que otorgue la Universidad.
Supervisar la disciplina y aplicar sanciones.
Art. 17: En caso de ausencia temporal del Rector, éste será reemplazado por el Vicerrector de Formación. En caso de vacancia, el Vicerrector de Formación quedará interinamente a cargo de sus funciones, hasta tanto asuma el cargo un nuevo Rector, o el Gran Canciller designe un Rector interino.
Capítulo 4: DE LOS VICERRECTORES DE AREA
Art. 18: A los fines de un mejor desarrollo institucional y un funcionamiento más eficaz, asistirán al Rector los Vicerrectores de Area. Serán designados por el Gran Canciller, a propuesta de la Junta de Gobierno. La designación de los Vicerrectores de Area será acompañada con la definición de la misión, funciones del cargo y la duración del mandato.
Capítulo 5: DEL CONSEJO SUPERIOR
Art. 19: Integran el Consejo Superior: el Rector, los Vicerrectores, los Decanos y los titulares de las unidades académicas, el Director de Pastoral, el Secretario General, el Secretario Académico y los docentes designados de conformidad con la reglamentación correspondiente, aprobada por la Junta de Gobierno.
Art. 20: Es misión del Consejo Superior asegurar la adecuada coordinación en la aplicación de las políticas universitarias por parte de las unidades académicas e impulsar una sistemática mejora de las prestaciones de la Universidad en el campo de la docencia, investigación y la extensión.
El Consejo Superior se reunirá como mínimo seis veces al año por convocatoria del Rector, quien presidirá las sesiones, requiriéndose la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptando sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes, salvo los casos en que se requiera un quórum o mayoría especiales.
Art. 21: Es competencia del Consejo Superior:
Proponer a la Junta de Gobierno, a través del Rector, la creación, fusión o cierre de unidades académicas y la creación o discontinuación de carreras de grado y postgrado.
Aprobar el reglamento de las Facultades y sus Consejos Académicos, y del resto de las unidades académicas o de investigación de la Universidad.
Aprobar las propuestas de planes de estudio y sus modificaciones.
Realizar el seguimiento de los aspectos académicos del Plan Estratégico Institucional y del correspondiente Plan de Acción.
Intervenir en la designación y promoción de profesores.
Aprobar los requisitos académicos para la admisión, ingreso, promoción o separación del alumno.
Dar su aprobación para que el Rector solicite el consentimiento del Gran Canciller para la concesión del grado académico de doctor “honoris causa”.
Considerar el proyecto de presupuesto consolidado anual de recursos, gastos e inversiones de la UNSTA y el correspondiente plan de acción y formular las sugerencias que estime convenientes.
Elaborar el Código de ética en consonancia con los valores adoptados por la UNSTA y elevarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Proponer al Rector los candidatos para integrar el Tribunal Académico y dictar el reglamento procesal de ese cuerpo.
Dictar su reglamento interno.
TITULO V
DE LOS FUNCIONARIOS DEL RECTORADO
Capítulo 1: DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 22: El Secretario General es designado por el Rector de conformidad al artículo 16 inciso h. Su misión consiste en asegurar una adecuada articulación entre los niveles de gobierno de la UNSTA, las unidades académicas y las unidades funcionales, a fin de facilitar la implementación de las políticas institucionales en tiempo y forma. Deberá poseer probada experiencia docente y de gestión; su designación en el cargo cesa cuando concluye el período y/o gestión del Rector que lo designó o cuando sea removido por éste.
Art. 23: Es competencia del Secretario General:
Colaborar en forma directa con el Rector en el gobierno de la Universidad.
Integrar el Consejo Superior con voz y voto.
Suscribir con el Rector las Resoluciones rectorales y certificar los títulos y diplomas expedidos por la Universidad.
Supervisar y coordinar el accionar de la Secretaría Académica y de la Administración General.
Hacer el seguimiento de las encomendaciones realizadas por la Junta de Gobierno o el Rector.
Supervisar la elaboración del presupuesto consolidado conforme a los lineamientos del Plan Estratégico Institucional y presentarlo al Consejo Superior.
Supervisar la ejecución presupuestaria en lo referido a ingresos, gastos, inversiones.
Organizar las instancias internas de evaluación institucional y la elaboración de los indicadores de gestión.
Colaborar con el Rector en la ejecución de la política de recursos humanos y la aplicación de la estructura de remuneraciones y beneficios para el personal, definidas por la Junta de Gobierno.
Verificar la correcta aplicación de las políticas arancelarias, de descuentos y becas.
Supervisar la auditoría interna y el cumplimiento de las normas en cuanto a la preservación de la documentación universitaria, tanto académica como administrativa.
Capítulo 2: DEL SECRETARIO ACADEMICO
Art. 24: El Secretario Académico es designado por el Rector de conformidad al artículo 16 inciso h. Su misión es asegurar el cumplimiento de la política institucional de la Universidad, y asistir a las diversas unidades académicas y demás instancias en las que se realizan actividades de docencia, investigación y extensión, en el logro de los objetivos académicos fijados. Deberá poseer probada experiencia docente y de gestión; su designación en el cargo cesa cuando concluye el período y/o gestión del Rector que lo designó o cuando sea removido por éste.
Art. 25: Es competencia del Secretario Académico:
Colaborar en forma directa con el Rector y el Secretario General en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas de la universidad.
Ejercer, junto con el Rector, la representación académica externa de la Universidad.
Integrar el Consejo Superior, ejerciendo las funciones de Secretario del mismo y formar parte de las comisiones internas pertinentes.
Intervenir en la aprobación de las reglamentaciones de las unidades académicas y de sus Institutos o Centros de Investigación y estudios.
Asesorar al Rector en materia de incorporación, evaluación, promoción y remoción de profesores y auxiliares docentes, y realizar el seguimiento de las resoluciones adoptadas.
Intervenir conjuntamente con el Consejo Superior en la evaluación institucional y en la evaluación de la calidad académica de las actividades de enseñanza y de investigación.
Presidir el Consejo de Investigaciones y coordinar su funcionamiento.
Promover acciones para mejorar la calidad académica y dinamizar la labor de investigación de las distintas unidades académicas.
Supervisar todo lo referente a diseños curriculares de la oferta académica de grado, cursos y carreras de posgrado y coordinar la confección de informes académicos y de las estadísticas e indicadores referidos a estudiantes, profesores, actividades de docencia, investigación y extensión.
Proponer al Consejo Superior el calendario académico.
Entender en el régimen de admisión de alumnos y velar por su cumplimiento, y controlar los registros de alumnos y egresados de acuerdo a la normativa vigente.
Aconsejar al Rector en casos de apelación de medidas de administración académica tomadas por profesores o titulares de unidades.
TITULO VI
DE LA INTEGRACION DEL SABER
Y EL SERVICIO PASTORAL
Capítulo 1: DEL VICERRECTOR
DE FORMACION
Art. 26: El Vicerrector de Formación es designado por el Gran Canciller por el término de cuatro años, pudiendo serlo por un nuevo pe-ríodo. Su función consiste en asistir al Rector en la realización de la misión propia de la UNSTA, y coordinar a tal fin las tareas de las instancias de integración del saber y de servicio pastoral de la Universidad. La distribución de tareas en dichos ámbitos, será actualizada al comienzo de cada gestión vicerrectoral y aprobada por el Gran Canciller.
Art. 27: Es competencia del Vicerrector de Formación:
Velar por la realización de los objetivos propios de la UNSTA como universidad católica e impulsar el diálogo entre fe y razón, filosofía y teología con las otras ciencias.
Promover en conjunto con el Departamento de Formación Humanístico-Cristiana y la Dirección de Pastoral, acciones orientadas a la formación cristiana y a la integración del saber entre los miembros de la comunidad universitaria.
Integrar el Consejo Superior y presidir sus reuniones en caso de ausencia del Rector.
Participar con voz de las reuniones del Consejo de Investigación de la Universidad.
Participar en las acciones dirigidas a la formación de los docentes y en los comités de evaluación para su incorporación o promoción.
Participar en la elaboración de los planes de estudio y programas analíticos de las asignaturas.
Capítulo 2: DEL DIRECTOR DE PASTORAL
Art. 28: El Director de Pastoral es designado por el Gran Canciller, y ejerce su función por el término de tres años pudiendo ser designado por un nuevo período. Su misión es el acompañamiento pastoral de la comunidad universitaria.
Art. 29: Es competencia del Director de Pastoral:
Promover la atención pastoral, la catequesis sacramental y el crecimiento espiritual de los miembros de la comunidad universitaria.
Coordinar la acción pastoral en armonía y colaboración con la pastoral de la iglesia local y el carisma de la Orden de Predicadores.
Integrar el Consejo Superior.
Capítulo 3: DEL DEPARTAMENTO DE FORMACION HUMANISTICO-CRISTIANA
Art. 30: La UNSTA asume entre sus objetivos el integrar la dimensión académica y profesional con la formación humanística, ética y teológica. El Departamento de Formación Humanístico-Cristiana promueve dicha tarea a través del dictado de asignaturas y otras propuestas académicas. Es conducido por un Director con rango de decano, designado por el Gran Canciller, y ejercerá su función por el término de tres años pudiendo ser designado por un nuevo período.
Art. 31: Las competencias del Director del Departamento de Formación Humanístico-Cristiana son similares a las de un Decano de Facultad, y realizará sus tareas en coordinación con las demás unidades académicas de la Universidad.
TITULO VII
DEL GOBIERNO Y LA GESTION DE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Capítulo 1: DE LOS DECANOS
Art. 32: El Decano de Facultad es responsable de dirigir, coordinar y promover la actividad docente, de investigación y de extensión, ajustándose a la política de la Universidad. Depende del Rector y es designado por la Junta de Gobierno por el término de tres años, pudiendo ser designado por un nuevo período. Puede ser removido por la Junta de Gobierno, a solicitud del Rector.
Art. 33: Es competencia del Decano de cada Facultad:
Representar a la Facultad y dirigirla en los ámbitos académico, administrativo y disciplinario.
Integrar el Consejo Superior.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las decisiones de la Junta de Gobierno y los reglamentos que dicte el Rector y/o el Consejo Superior.
Adoptar y proponer las acciones dirigidas a fortalecer el claustro de profesores.
Compatibilizar con el Secretario General el proyecto de presupuesto y asegurar el cumplimiento del mismo una vez asignado. Impulsar las acciones destinadas a promover frente a la sociedad la obtención de recursos extrarancelarios.
Proponer al Consejo Superior la creación o cierre de carreras de grado y postgrado.
Proponer al Rector el nombramiento y la remoción del Secretario Académico de la Facultad.
Proponer al Rector la designación de los integrantes del cuerpo docente y su remoción, previo acuerdo del Consejo de la Facultad.
Supervisar la evaluación del claustro y elevar las propuestas de jerarquía y dedicación.
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Académico de la Facultad y de su claustro de profesores y/o docentes.
Llevar a cabo las acciones tendientes a la periódica autoevaluación de la Facultad y la evaluación de carreras dispuesta por las autoridades competentes en la materia.
Informar, al menos una vez al año, sobre la marcha de la Facultad a la Junta de Gobierno, al Rector, al claustro de profesores y/o docentes y recibir sus sugerencias.
Proponer al Rector la firma de convenios de colaboración con instituciones académicas del país o del exterior.
Firmar juntamente con el Rector los diplomas que otorgue la Universidad en las carreras correspondientes a la Facultad.
Supervisar el contenido de la página web institucional en lo referido a la Facultad, y promover la presencia de la misma en los medios de comunicación.
Capítulo 2: DE LOS CONSEJOS
ACADEMICOS
Art. 34: Cada Facultad tendrá un Consejo Académico integrado por el Decano y los docentes elegidos de acuerdo con el reglamento.
Art. 35: El Consejo Académico se reunirá al menos seis veces al año. Será convocado y presidido por el Decano, y para su funcionamiento se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros.
Art. 36: Compete al Consejo Académico:
Aconsejar y proponer al Decano cuanto estime conveniente para la gestión académica, administrativa y disciplinaria de la Facultad.
Redactar el reglamento de la Facultad y sus modificaciones, elevándolo al Consejo Superior para su aprobación.
Proponer al Decano los proyectos de creación o cierre de carreras.
Aprobar las propuestas de nombramiento de docentes que el Decano efectúe al Rector.
Considerar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad.
Considerar los proyectos de extensión universitaria y difusión cultural de la Facultad.
Propiciar la formación y capacitación docente y las actividades interdisciplinarias y de integración del saber.
Velar por la implementación de mecanismos de evaluación interna.
Invitar, cuando lo considere oportuno, a los estudiantes designados de acuerdo con la respectiva reglamentación, a participar en sus reuniones.
Dictar su propio reglamento interno.
Capítulo 3: DE LOS SECRETARIOS
ACADEMICOS
Art. 37: El Secretario Académico de Facultad será designado y removido por el Rector, a propuesta del Decano respectivo y cesará en sus funciones cuando concluya el período y/o gestión del Decano que lo propuso o cuando sea removido a propuesta de éste.
Art. 38: Es competencia del Secretario de Facultad:
Asegurar que las decisiones de la Junta de Gobierno, del Rector, del Consejo Superior y del Decano, sean puestas en conocimiento del claustro y, cuando corresponda, de los estudiantes.
Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas del cuerpo docente, informando al Decano sobre el particular.
Actuar como Secretario del Consejo Académico
Entender en la aplicación del régimen disciplinario.
Colaborar con la planificación académica y en la organización administrativa.
Confeccionar anualmente la memoria académica del período lectivo.
Suscribir los certificados de estudio, los títulos y diplomas académicos, así como toda otra documentación que sea inherente a sus funciones.
TITULO VIII
DEL CLAUSTRO DOCENTE
Y LA INVESTIGACION
Capítulo 1: DE LOS DOCENTES
Art. 39: Siendo el Claustro docente el componente central de la Universidad, la calidad académica y la identificación con la misión de la UNSTA son el criterio rector de su configuración (cf. Tít. II). Sus integrantes son elegidos sobre la base de requisitos referidos a su formación, trayectoria y experiencia académica. Se requiere asimismo una marcada vocación por la docencia y, en los casos que corresponda, por la investigación, así como una predisposición favorable a participar en la gestión institucional. Los miembros del claustro docente son designados como profesores de la UNSTA, independientemente de las unidades académicas en que se desempeñen.
Art. 40: Para la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión, la Universidad designa profesores y docentes auxiliares.
Art. 41: Los Profesores pueden ser: titulares, asociados o adjuntos. Para su designación deberán acreditar una trayectoria universitaria de jerarquía en docencia e investigación, y experiencia en la formación de discípulos. Los requisitos para cada categoría se establecen en la reglamentación correspondiente. Deberán realizar tareas de extensión y colaborar en la gestión institucional.
Art. 42: Puede ser designado Profesor Visitante, el académico perteneciente a otra universidad o centro de investigación, que desempeñe actividad académica temporaria en la UNSTA.
Art. 43: La Universidad podrá otorgar las siguientes distinciones honoríficas: Profesor Emérito, Profesor Honorario y Doctor Honoris Causa. La de Profesor Emérito podrá ser conferida al Profesor Ordinario Titular que habiendo cumplido la edad jubilatoria y acreditado un mínimo de 20 años de docencia universitaria en la UNSTA, sea merecedor de dicha designación, debiendo contar con acuerdo del Consejo Superior. La de Profesor Honorario podrá ser conferida al Profesor Universitario que se haya distinguido por su actuación académica o profesional sobresaliente en el desarrollo de la cultura y de la ciencia, debiendo contar con acuerdo del Consejo Superior.
Art. 44: Los docentes auxiliares pueden ser: Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares Docentes Graduados. Los requisitos para cada categoría se establecen en la reglamentación correspondiente.
Art. 45: Respecto al Claustro Docente, la reglamentación aprobada por el Consejo Superior establecerá:
Los derechos y las obligaciones de los integrantes; y el régimen de dedicación.
Los requisitos académicos para revistar en cada categoría.
Los requisitos de solvencia moral.
Las modalidades de ingreso, permanencia, evaluación, promoción, separación y alejamiento.
Art. 46: La UNSTA promoverá el perfeccio-namiento de los docentes teniendo en cuenta las exigencias de la carrera académica, la necesidad de capacitación científica o profesional específica, los aspectos pedagógicos y la formación interdisciplinaria.
Capítulo 2: DE LOS INVESTIGADORES
Art. 47: La carrera de investigador promovida por la UNSTA se orienta a contribuir al enriquecimiento del saber humano en sus diversas formas, en un diálogo integrador entre la fe y la razón y las diversas ciencias.
Art. 48: Las categorías de los investigadores y sus funciones serán determinadas por el reglamento de investigación aprobado por el Consejo Superior.
Capítulo 3: DEL CONSEJO DE INVESTIGACION
Art. 49: Integran el Consejo de Investiga-
ción: el Secretario Académico de la Universidad, quien lo preside, y cuatro profesores o investigadores de la UNSTA, con reconocidos antecedentes, designados por el Rector por tres años, previa consulta al Consejo Superior. Pueden ser designados del mismo modo por nuevos pe-ríodos, y son removidos por el Rector. Participa asimismo con voz en sus reuniones el Vicerrector de Formación.
Su misión consiste en la promoción, en el ámbito de la UNSTA, de investigaciones que contribuyan a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos de reconocida calidad y pertinencia, alentando su transferencia tanto a la propia comunidad científica como a los sectores socio-económicos del país y del exterior.
Art. 50: Es competencia del Consejo de Investigación:
Asesorar al Rector y colaborar con él en todo lo referente a la planificación, ejecución y evaluación de actividades de investigación en la Universidad.
Proponer e implementar los objetivos prioritarios para la política de investigación en la Universidad.
Promover la vinculación de la Universidad con los distintos organismos públicos y privados relacionados con la ejecución y promoción de tareas de investigación.
Proponer al Rector la asignación de recursos para proyectos de investigación.
Convocar a la presentación de proyectos de investigación, aprobarlos y evaluar su ejecución.
Aplicar el reglamento de la carrera del investigador de la UNSTA.
Intervenir en la aprobación de la apertura y cierre de los institutos de investigación y centros de desarrollo.
Proponer al Consejo Superior su reglamento interno.
TITULO IX
DE LOS ALUMNOS
Art. 51: La condición de alumno de grado o de posgrado de la UNSTA se adquiere con la aceptación de su inscripción en una Facultad u otra unidad académica gozan de los derechos y quedan sujetos a las obligaciones que se encuentran en este Estatuto y aquellas normas complementarias que rigen el funcio-
namiento de la Universidad. El criterio relevante para el ingreso es la idoneidad académica y el mérito personal.
Art. 52: Son obligaciones generales de los alumnos:
Ser miembros responsables de la comunidad universitaria.
Su concurrencia regular a clases, prácticas, y sesiones tutoriales.
Cumplir con las exigencias del plan de estudios que les sea aplicable.
Mantener una conducta acorde con la ética académica y las normas del buen trato.
Realizar un uso responsable de las instalaciones y bienes de la universidad.
Abonar los aranceles establecidos y cargos administrativos en tiempo y forma.
La no observancia de estas obligaciones generales u otras que dicten las autoridades dará lugar a la aplicación de las sanciones que aquéllas establezcan.
Art. 53: Los alumnos pueden ser regulares, vocacionales u oyentes:
Se considera alumno regular a aquel que aspira a la obtención de un título y cumple normalmente los requisitos del plan de estudio que le sea aplicable; logra el desempeño académico establecido en dicho plan, y no adeuda aranceles o cargos administrativos.
Los requisitos para ser considerado alumno vocacional u oyente, se establecerán a través de la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.
Art. 54: Los alumnos podrán asociarse con fines religiosos, culturales, deportivos u otros, excluyendo actividades de carácter político partidista. Los respectivos reglamentos deberán ser aprobados por el Consejo Superior.
Art. 55: Todo alumno podrá, por sí o a través de asociaciones que se constituyan, formular propuestas o expresar su opinión a las autoridades universitarias, observando la consideración exigible a su condición de alumno universitario.
Art. 56: La Universidad ofrece un régimen de becas y reducciones arancelarias que permite a personas con cualidades y antecedentes que lo ameriten, su incorporación como alumnos. La asignación de dichos beneficios estará sujeta a la situación económica y financiera de la UNSTA.
Art. 57: El sistema de enseñanza de la Universidad combina las distintas modalidades académicas, entre otras: cursos, seminarios, talleres, sesiones tutoriales, estudio individual y dirigido, experiencias prácticas intra y extramuros, tareas y viajes de campo y pasantías en otras instituciones académicas o no académicas.
Art. 58: La Universidad exige de sus estudiantes una intensa dedicación a sus estudios. Demanda la disposición de emprender el esfuerzo serio y continuado necesario para adquirir los hábitos intelectuales que distinguen la forma-ción universitaria.
TITULO X
DE LA ADMINISTRACION
Capítulo 1: DEL ADMINISTRADOR GENERAL
Art. 59: El Administrador General es designado por la Junta de Gobierno. Dura en su cargo el término de cinco años, pudiendo ser designado por nuevo período. Su misión consiste en la gestión de los recursos de la Universidad, velando por su correcta aplicación y rendición.
Art. 60: Es competencia del Administrador General:
Confeccionar las instrucciones a las unidades académicas y funcionales para la elabora-ción de sus respectivos presupuestos y planes de acción, sobre la base de las pautas presupuestarias decididas por la Junta de Gobierno.
Elaborar el presupuesto consolidado y elevarlo a la Secretaría General con el plan de acción correspondiente y las recomendaciones pertinentes.
Controlar la ejecución presupuestaria de la Universidad en su totalidad y elevar informes periódicos a la Junta de Gobierno.
Organizar y supervisar las delegaciones administrativas en las distintas unidades académicas.
Supervisar el presupuesto financiero mensual y proponer alternativas de inversión.
Velar por la veracidad de la información contable y de gestión para la compaginación del informe anual, la memoria, el balance y la cuenta de resultados.
Coordinar la evaluación periódica de desempeño del personal de planta permanente e informar a la Secretaría General.
Velar por el adecuado mantenimiento edilicio de las distintas sedes de la Universidad y supervisar la realización de las obras edilicias y de infraestructura, aprobadas por la Junta de Gobierno.
Coordinar y supervisar los Proyectos y Servicios de Tecnología y Sistemas de la Universidad.
Capítulo 2: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Art. 61: Se considera incluido dentro del personal administrativo y de servicios de la UNSTA a toda persona que desempeñe tareas en rela-ción de dependencia en funciones vinculadas con la dirección, los servicios especializados o de apoyo, la gestión técnico-profesional, y la administración. La reglamentación específica definirá las modalidades de ingreso, evaluación, promoción o desvinculación para cada categoría. Es condición para la designación acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de las funciones a ser encomendadas. En cuanto a la carrera administrativa se tendrá en cuenta, mediante una evaluación periódica, el compromiso de la persona con la misión y valores de la Universidad, y su contribución al logro de los objetivos institucionales.
TITULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DOCENTE Y DE ALUMNOS
Art. 62: La normativa correspondiente al régimen disciplinario docente y al régimen disciplinario de alumnos, será aprobada por el Consejo Superior, y puesta en vigencia por el Rector.
Capítulo 2: DEL TRIBUNAL ACADEMICO
Art. 63: El Tribunal Académico estará integrado por tres Profesores Titulares con no menos de diez años de docencia universitaria, propuestos por el Consejo Superior y designados por la Junta de Gobierno, quienes duran dos años en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo período. El Tribunal actuará a iniciativa del Rector y/o de los Decanos.
Capítulo 3: DEL CODIGO DE ETICA
Art. 64: La Junta de Gobierno podrá aprobar, previa consideración por parte del Consejo Superior, un Código de Etica vinculante para todos los miembros de la UNSTA, en miras a promover la realización de la misión de la Universidad y el bien común de la comunidad universitaria.
TITULO XII
DEL REGIMEN PATRIMONIAL
Y LA DISOLUCION
Art. 65: El patrimonio de la UNSTA se integra con los bienes de los que actualmente es titular y con los que de acuerdo con las normas legales, adquiera en el futuro por cualquier causa, título o concepto.
Art. 66: El Rector está facultado para otorgar todos los actos jurídicos de adquisición y administración ordinarios.
Art. 67: Los actos de disposición o gravamen que otorgue el Rector con relación a bienes de cualquier clase, requerirán para su validez la autorización previa del Gran Canciller.
Art. 68: En caso de disolución de la UNSTA por cualquier causa, su liquidación estará a cargo de las personas que con indicación de sus atribuciones designe el Gran Canciller, y cancelado el pasivo, el remanente se destinará a la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores.
Fecha de publicación 09/06/2011