MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 697/2026
DI-2026-697-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-44074363- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.727 (t.o. 2011), 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2026-44074321-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-44074363- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acta Complementaria N° RE-2026-48887568-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44074363- -APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA ha procedido a adherir y ratificar los instrumentos convencionales obrantes en autos.
Que respecto a la fecha del acuerdo mencionada en la presentación ratificatoria de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, se deja indicado que la misma corresponde a la fecha de asociación al sistema de Gestión Documental Electrónica, del documento electrónico en el que obra dicho texto convencional.
Que, a través del presente acuerdo, las partes fijan las remuneraciones mínimas de las actividades comprendidas en el texto convencional traído a estudio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente acuerdo resultará de aplicación al personal que se desempeña en las actividades: COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, RIEGO, RIEGO PRESURIZADO, y revisión para las actividades: COSECHA DE PISTACHO, COSECHA DE MEMBRILLO, COSECHA DE GRANADA, COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, COSECHA DE ESPINACA, COSECHA DE ACELGA, COSECHA DE ACEITUNA y ACTIVIDAD CAPRINA, todas en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.- comprendidas en el régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, conforme las categorías establecidas para las actividades referidas.
Que en lo que respecta al aporte pactado en la cláusula octava del acuerdo, cabe señalar que el importe que resulte de su aplicación deberá ser inferior al que corresponda abonarse por cuota sindical.
Que la Comisión Negociadora ha sido constituida en el Expediente N° EX-2026-31346969- -APN-DGDYD#JGM.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que asimismo ha tomado debida intervención la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando sexto de la presente, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, obrantes en el documento Nº RE-2026-44074321-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-44074363- -APN-DGDYD#JGM, a los que ha adherido la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, conjuntamente con dicho Acta Complementaria de adhesión y ratificación obrante en el documento N° RE-2026-48887568-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44074363- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2026 N° 76711/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026