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19 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL

Disposición 1/2026

DI-2026-1-APN-DNPCMJYLP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-95402478- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Régimen Penal Juvenil N° 27.801, el Decreto Reglamentario N° 875 del 4 de septiembre de 2026, la Resolución N° RESOL-2026-484-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.801 se instituyó el nuevo Régimen Penal Juvenil, configurando una transformación estructural en el sistema de justicia penal adolescente.

Que por el Decreto N° 875/2026 se aprobó la reglamentación de dicha Ley, designando al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación en el ámbito de la justicia nacional y federal.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2026-484-APN-MJ, se creó el PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL en el ámbito de esta Dirección Nacional asignándole como objetivo central instrumentar la administración y supervisión del funcionamiento del cuerpo de supervisores y velar por la homogeneidad, eficacia y estándar técnico de sus intervenciones.

Que el artículo 6° de la citada Resolución impulsa la gestión integral del cuerpo de supervisores a través del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL y faculta a esta Dirección Nacional a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su operatividad.

Que el artículo 46 de la Ley N° 27.801 y el Anexo I del Decreto N° 875/2026, establecen que la designación de los supervisores debe realizarse entre profesionales con formación académica específica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Que la labor de los supervisores exige un riguroso estándar de transparencia, idoneidad y estricto cumplimiento de los requisitos de ingreso, así como la inexistencia de incompatibilidades legales y éticas que puedan comprometer la objetividad de la función pública y la intangibilidad institucional de esta Dirección Nacional.

Que, a fin de resguardar el normal desempeño y las funciones de esta Dirección Nacional, y con el propósito de dotar de seguridad jurídica a los procedimientos de incorporación al listado provisorio y al Registro definitivo, resulta imperativo aprobar e instrumentar un modelo formal de Declaración Jurada de Incompatibilidades, Requisitos y Compromiso de Funciones para los profesionales aspirantes o designados en el REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESOL-2026-484-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES, REQUISITOS Y COMPROMISO DE FUNCIONES PARA SUPERVISORES”, el que como ANEXO I (IF-2026-99959118-APN-DNPCMJYLP#MJ) forma parte integrante de la presente Disposición, en el marco de la Ley N° 27.801, su Decreto Reglamentario N° 875/2026 y la Resolución N° RESOL -2026-484-APN-MJ.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la suscripción y presentación de la Declaración Jurada aprobada por el artículo precedente, será condición obligatoria y previa para la formalización de la inscripción, incorporación al listado provisorio, integración al REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL y asignación de causas a los profesionales en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los profesionales supervisores que se encuentren en funciones, deberán ratificar y presentar el instrumento aprobado en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel García Bordón, a cargo de la firma del Despacho

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2026 N° 76866/26 v. 19/10/2026

Fecha de publicación 19/10/2026