CONTRATOS
Decreto 1216/2026
DECTO-2026-1216-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-97602710-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.520, 23.696, 27.132 y 27.742, el Decreto N° 67 del 7 de febrero de 2025 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1350 del 19 de agosto de 2026 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas y la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, entre otros; y se establecieron, entre los principios de la política ferroviaria, el de la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario y el de la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.
Que a través del artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.
Que el proceso de privatización de las líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA requiere la incorporación de inversores privados y operadores estratégicos que aporten el capital necesario para la modernización de la infraestructura ferroviaria.
Que mediante el artículo 71 de la referida Ley N° 27.742 se sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, estableciendo que todos los contratos de concesión podrán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación y/o arbitraje y que, en caso de optarse por la vía del arbitraje con prórroga de jurisdicción, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral, la que deberá ser aprobada en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL e informada inmediatamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1350/26 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), el que incluye el Modelo de Contrato de Concesión a celebrarse en el marco de la privatización.
Que dicho Modelo de Contrato de Concesión prevé la posibilidad de someter las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario a un tribunal arbitral con sede en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con sujeción a ciertos requisitos (cláusula 32.3.4).
Que el primero de dichos requisitos consiste en que, al momento de suscitarse la controversia, el concesionario, cualquiera de sus accionistas con una participación no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social con derecho a voto, las personas que cumplen con los requerimientos financieros y/o de experiencia, y/o cualquier acreedor garantizado, se encuentre constituido o domiciliado fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, o esté sujeto a control por personas constituidas o domiciliadas fuera de dicho territorio.
Que el segundo requisito reside en que la controversia sea de monto no cuantificable o que su monto supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), salvo que, tratándose de una controversia de monto inferior, resulte susceptible de acumulación con otras ya sometidas a un tribunal arbitral constituido en la referida sede en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la previsión de una cláusula arbitral con una sede arbitral fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA responde al objetivo de garantizar la máxima concurrencia en el procedimiento de selección, promoviendo la participación de oferentes extranjeros y la posibilidad de un acceso más extendido a fuentes de financiamiento internacional, de modo de potenciar las inversiones necesarias para la modernización de la infraestructura ferroviaria.
Que, en tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL apruebe, en forma expresa e indelegable, la referida cláusula de arbitraje con prórroga de jurisdicción prevista en la documentación licitatoria aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1350/26.
Que la prórroga de jurisdicción que se aprueba no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA a su inmunidad de ejecución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 12 de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción establecida en la cláusula 32.3 del Modelo de Contrato de Concesión que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado -junto con sus Anexos- por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1350/26 (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), en la que se prevén los supuestos de controversias y sus condiciones para su sometimiento a arbitraje con prórroga de jurisdicción y con sede en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el marco de los contratos de concesión de obra pública a celebrarse entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de concedente, y quienes resulten concesionarias de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aprobación de la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción dispuesta por el artículo 1° del presente decreto no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a. Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial o que haya sido declarado de utilidad pública por ley del H. CONGRESO DE LA NACIÓN;
d. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g. Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;
j. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable;
k. Los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles, salvo autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - E/E Juan Bautista Mahiques
e. 19/10/2026 N° 77339/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026