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16 de Octubre de 2026

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 150/2026

DI-2026-150-APN-DGA#AABE

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-74527222- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2022-24796801-APNDACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, Sentencia Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2019, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0087- SPU26, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Monroe N° 4.595/99, esquina Miller N° 2.503/19, Piso 8°, Departamento “D”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 16 - Sección 53 - Manzana 50 - Parcela 16 – Unidad Funcional 35, vinculado al CIE Nº 0200070682/1, que cuenta con una superficie total según mensura de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (46,45 m2), de los cuales CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (43,31 m2) corresponden a superficie cubierta y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (3,14 m2) corresponden a superficie semicubierta, conforme delimitación que se expresa en el Croquis identificado como PLANO-2024-71568730-APN-DSCYD#AABE y en el Plano de Mensura N° MH-505-1998 (IF-2024-46837926-APN-DSCYD#AABE), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670, y sus modificatorias, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.

Que el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE RESISTENCIA, en la causa caratulada: “Salvatore, Carla Yanina s/infracción artículo 303, inciso 3, Cód. Penal”, Expediente FRE Nº 2021/2014/TO1”, resolvió, por medio de la Sentencia Nº 7 del día 8 de marzo de 2019, decomisar, una vez firme dicho pronunciamiento, los bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto y/o medio del delito de lavado de activos, que debidamente individualizados tramitarán en los incidentes respectivos, entre los que se encontraba el inmueble objeto del presente proceso.

Que posteriormente, por medio la Resolución de fecha 21 de abril de 2020, el mismo Tribunal, en el marco de la Causa Nº FRE 2021/2014/TO1, Legajo Nº 107 - QUERELLANTE: UIF - FEDERICI, MARIANO ALBERTO IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES, dispuso, entre otras medidas: “Punto 3. a) “la inscripción en los registros correspondientes a nombre del Estado Nacional los bienes inmuebles y muebles registrables que fueron decomisados; y, disponerse respecto de ellos los destinos previstos en la ley”; (…) Punto 3. d) La liquidación, por los mecanismos aplicables según la naturaleza de los bienes inventariados; (…) Punto 3. e) “Inter tantum se concrete la efectiva enajenación, encomiéndese a la citada Agencia, disponer toda medida de resguardo para evitar efectos de la depreciación del valor por eventuales deterioros de tales activos durante el tiempo que demande concretar el procedimiento de subasta pública”.

Que, por su parte, el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”, derogó el precitado Decreto N° 598/19 y modificó la distribución de competencias en la materia.

Que, las modificaciones introducidas por el referido Decreto atribuyeron al MINISTERIO DE JUSTICIA la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados y mantuvo en entre las competencias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la competencia exclusiva para su enajenación o concesión para su explotación comercial.

Que, al respecto procede destacar que, en virtud de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2025 por el JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9, recaída en el Expediente N° 36655/25, caratulado “UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO c/ EN-DNU 575/25 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, se resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y, en consecuencia, disponer la suspensión cautelar del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/25, así como también de las normas dictadas en su consecuencia (Decisión Administrativa N° 23/25, del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, del 10/9/25, y Resolución Conjunta N° 3/25, del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía), en los términos de lo dispuesto en los Considerandos VIII a XIV.”

Que particularmente, la referida resolución judicial consideró que “(…) las diferentes cuestiones que se susciten en el marco de los expedientes donde se encuentren en juego los bienes a los que se hace referencia en el ‘Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio’, aprobado por aquél, pueden encontrar solución en el marco del régimen que se encontraba vigente de manera previa al dictado de la norma cuya suspensión se ordena en autos”.

Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, mediante el Informe IF-2022-24063579-APN-DNPYCE#AABE de fecha 14 de marzo de 2022 y en el expediente EX-2021- 115803212- -APN-DACYGD#AABE, informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, que, en principio, se encontraban recabados los informes necesarios a los fines de iniciar el procedimiento de Subasta de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Venta de Inmuebles por Subasta Pública respecto del inmueble decomisado, ubicado en la Avenida Monroe N° 4.595/99 esquina Miller Nº 2.503/19 – Piso 8° D, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Causa No FRE 2021/2014/TO1 “SALVATORE, Carla Yanina y otros s/ infracción art. 303, inc. 3 del Cód. Penal.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-83787598-APN-CNMLYBH#MCH, consideró que el inmueble objeto del presente proceso, carece de valor patrimonial.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Dictamen de Valor identificado bajo el IF- 2026-69069523-APN-TTN#MEC, en la reunión de fecha 3 de julio de 2026, procedió a la tasación de la U.F. Nº 35, ubicada en el piso 8, sito en la Avenida Monroe Nº 4.595/99 esquina calle Miller Nº 2.503/19, Departamento D, U.F N° 35, identificado con el CIE 0200070682/1, nomenclatura catastral, Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana: 50, Parcela: 16 , de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resolviendo fijar su valor venal, al contado, desocupado, a fecha de la citada reunión, en la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES ($ 112.000.000,-), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS (USD 74.172). Asimismo, informó, un Valor Base de Venta, en los términos del procedimiento interno T.T.N 19.1, en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($106.400.000,-) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (USD 70.463). Todos los valores a fecha de la citada reunión y a un tipo de cambio $/USD 1.510, -

Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2026-733997557-APN-DAC#AABE de fecha 31 de julio de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública para la venta del inmueble en cuestión con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS (USD 74.172).

Que, en orden a ello, se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177/22 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/2016 sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0087-SPU26, para la venta del inmueble sito en la Avenida Monroe N° 4.595/99, esquina Miller N° 2.503/19, Piso 8°, Departamento “D”, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como:Circunscripción 16 - Sección 53 - Manzana 50 - Parcela 16 – Unidad Funcional 35, vinculado al CIE Nº 0200070682/1, que cuenta con una superficie total según mensura de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (46,45 m2), de los cuales CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (43,31m2) corresponden a superficie cubierta y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (3,14 m2) corresponden a superficie semicubierta, conforme delimitación que se expresa en el Croquis identificado como PLANO-2024-71568730-APN-DSCYD#AABE y en el Plano de Mensura N° MH-505-1998 (IF-2024-46837926-APN-DSCYD#AABE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI,Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APNAABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APNAABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 8 de enero de 2026 (RESOL-2026-9-APNAABE#JGM).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-100081894-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta y, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, serán puestos a disposición del TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE RESISTENCIA o quien éste decida ulteriormente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE RESISTENCIA, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo elPLIEG-2026-100081894-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Esteban Klubus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado y en la plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/

e. 16/10/2026 N° 76716/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026