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16 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6650/2026

DI-2026-6650-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

Visto el Expediente N° EX-2026-48321274-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 6052 del 1 de octubre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia en donde se advertía que la firma Body Aling SRL con domicilio en Av. Vergara N° 2256, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, estaría comercializando productos médicos de alto riesgo sin contar con las habilitaciones sanitarias correspondientes.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó mediante IF-2026-52855701-APN-DGIT#ANMAT que no constaba habilitación para la firma “Body Aling S.R.L., CUIT N° 30718748417” ante esta Administración Nacional en los rubros: Especialidades Medicinales; Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales; Tránsito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos Para Diagnóstico de Uso “In Vitro”; Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes; Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; Importadora y/o Fabricante de Productos Médicos; Operador Logístico y/o Distribuidor de Medicamentos y Especialidades Medicinales.

Que la Dirección de Fiscalización y Gestión del Riesgo de Establecimientos de Productos Médicos del Instituto Nacional de Productos Médicos informó que la firma Body Aling SRL tenía una solicitud de habilitación inicial en curso bajo EX-2025-84614977-APN-DGA#ANMAT.

Que, mediante OI N° 2026/1437-DVS-394 y OI N° 2026/1519-DVS-408, personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió al domicilio sito en Av. Vergara N° 2256, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires con el fin de realizar una inspección, no siendo atendidos por persona alguna en ambas oportunidades.

Que, consultado el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informó que la firma posee habilitación como Distribuidora de Productos Médicos, con domicilio en Av. Pedro Díaz 857, Villa Tesei, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

Que, bajo IF-2026-48251634-APN-DVPCYAR#ANMAT se adjuntó documentación comercial en la que consta la comercialización con destino al tránsito interjurisdiccional de productos médicos por parte de la firma mencionada.

Que, de lo expuesto podría inferirse que la firma BODY ALING SRL realizó tránsito interjurisdiccional de productos médicos sin contar con la habilitación correspondiente, en infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19 inc. b) de la Ley N° 16.463 y en los artículos 1°, 3° y cctes de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir a la firma Body Aling SRL (CUIT N° 30-71874841-7) la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional y b) instruir un sumario sanitario a la firma Body Aling SRL (CUIT N° 30-71874841-7) con domicilios en la Av. Vergara 2256 y Av. Pedro Díaz 857, ambos de Villa Tesei, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

Que conforme las constancias obrantes en autos, resulta ajustado a derecho instruir un sumario sanitario a los fines de determinar la responsabilidad que le correspondería a la firma Body Aling SRL, respecto de las infracciones que se le imputan.

Que desde el punto de vista procedimental la medida sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho, como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que cabe señalar que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por los incisos i), l), y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese a la firma Body Aling SRL (CUIT N° 30-71874841-7) la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional, hasta tanto obtenga las habilitaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma Body Aling SRL (CUIT N° 30-71874841-7) con domicilios en la Av. Vergara 2256 y Av. Pedro Díaz 857, ambos de Villa Tesei, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19 inc. b) de la Ley N° 16.463 y en los artículos 1°, 3° y cctes de la Disposición ANMAT N° 6052/2013.

ARTÍCULO 3°. Hágase saber a la firma, Body Aling S.R.L., CUIT 33-64804705-9, que el presente acto -en cuanto a la prohibición de distribución- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

ARTÍCULO 4º. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 16/10/2026 N° 76687/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026