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16 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 327/2026

RESOL-2026-327-APN-SCLYA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2026

VISTO los Expedientes N° EX-2026-74540592-APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2024-61480796-APN-DACYGD#AABE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27.431 y sus modificatorias y 27.798, los Decretos Nros. 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 167 de fecha 2 de marzo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 62 de fecha 14 de febrero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575 de fecha 12 de agosto de 2025, la Resoluciones Nros. 106 de fecha 22 de agosto de 2024 y 78 de fecha 29 de septiembre de 2026, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorias incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias para la gestión de planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como órgano rector y centralizador de la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, encontrándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 106/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada resolución, la referida Unidad Ejecutora Especial Temporaria fue constituida por el plazo de DOS (2) años contados a partir de su entrada en vigencia.

Que mediante la Resolución N° 78/26 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA, entre otras facultades, la de crear en el ámbito de la JEFATURA DE GAINETE DE MINISTROS, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas .

Que la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 contempla la posibilidad de prorrogar las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias vigentes al momento de su vencimiento.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575 de fecha 12 de agosto de 2025 se creó el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, estableciéndose un régimen destinado a centralizar la administración de los bienes recuperados en procesos judiciales y de extinción de dominio.

Que la implementación del referido régimen fue suspendida cautelarmente por decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, medida que alcanza a los artículos 1° a 19 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia y a las normas dictadas en su consecuencia.

Que la resolución judicial dispuso expresamente que, mientras se sustancie la cuestión de fondo, continúe aplicándose el régimen jurídico vigente con anterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/25, a fin de garantizar la adecuada custodia, conservación, mantenimiento y administración de los bienes alcanzados.

Que en consecuencia, y mientras subsistan los efectos de la medida cautelar referida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mantiene el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de administración y gestión de bienes sujetos a medidas cautelares de desapoderamiento y a procesos de extinción de dominio, de conformidad con la normativa vigente, incluyendo lo previsto por el Decreto N° 62/19.

Que las circunstancias que dieron origen a la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS” permanecen vigentes y los objetivos estratégicos asignados a la misma continúan requiriendo de una estructura específica destinada a coordinar las acciones vinculadas a la administración, conservación, seguimiento y disposición de los bienes comprendidos en su ámbito de actuación.

Que la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria constituye una herramienta organizacional adecuada para asegurar la continuidad administrativa y operativa en la gestión de los bienes decomisados y recuperados mientras resulte aplicable el régimen jurídico vigente.

Que en tal sentido, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de garantizar la continuidad de las funciones que motivaron su creación.

Que en virtud de la transitoriedad derivada de la medida cautelar que afecta al régimen del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/25, resulta pertinente ceñir la prórroga requerida a las limitaciones del presente ejercicio gubernamental, determinando su caducidad el día 9 de diciembre de 2027 coincidiendo con la expiración del mandato constitucional de la actual administración.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el la Resolución Nº 78/26 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 106 de fecha 22 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y hasta el 9 de diciembre de 2027, la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BIENES DECOMISADOS”, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Vello

e. 16/10/2026 N° 76775/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026