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15 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 554/2026

RESOL-2026-554-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74819963- -APN-ATCR#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, con domicilio en Dorrego 844, COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, solicitó su modificación de Estatuto, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1945, otorgada por Resolución N° 772 de fecha 23 de junio 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que el presente trámite deberá considerarse como una modificación total del estatuto de la entidad.

Que se deja constancia que las reformas producidas, con carácter meramente estatutario, no implican una alteración de los ámbitos probados y reconocidos oportunamente por este Organismo.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, con domicilio en Dorrego 844, Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DE CHUBUT, cuyo Estatuto glosado en el Informe Nº IF-2024-116349560-APN-ATCR#MT forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Dejese constancia que las reformas producidas y que aquí se aprueban, resultan ser de carácter meramente estatutarias y no implican una alteración de los ámbitos reconocidos oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2026 N° 76134/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026